REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA
ASUNTO Nro. 9592-04
PARTE ACTORA: MACEDONIO MARQUEZ PORRAS
APODERADO JUDICIAL: DORIS NIÑO DE ABREU Y LISBETH NAVARRO
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS LLANOS C.A. y LASTENIA VIUDA DE ROJAS
APODERADO JUDICIAL: JUAN AGUSTIN RAMIREZ Y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS-
En el día de hoy, 02 de diciembre de 2005, a las 11:30 de la mañana, presente en la sede del Tribunal la parte actora, ciudadano MACEDONIO MARQUEZ PORRAS, identificado con la cédula Nro.V-10.170.614, junto con sus coapoderadas judiciales, DORIS NIÑO DE ABREU Y LISBETH NAVARRO ENRIQUEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los 817 y 105.086 y por la parte demandada EXPRESOS LOS LLANOS C.A. y LASTENIA viuda de ROJAS, representados por su coapoderado judicial, abogado AGUSTIN RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.71.471 quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: la parte demandada ofrece a la parte actora el monto de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.51.150.000,oo) como único monto por el cual quedan cancelados los conceptos demandados, acordados y debidamente indexados de la siguiente manera: La cantidad de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,oo) mediante cheque Nro. 29271663 de Expresos Los Llanos C.A. contra Banesco, y cheque Nro. 42682951 de igual procedencia por el monto de treinta y un millones ciento cincuenta mil bolívares (Bs.31.150.000,oo). Seguidamente la parte actora acepta conforme declarando que una vez lograda la efectividad de los instrumentos cambiarios no le resta nada más que reclamar por la relación laboral demandada. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento efectuado declara concluída la causa y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia de que los cheques fueron cancelados. Terminó, se leyó y conformes firman. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes.
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas.
Juez Abog. Nory Gotera Bravo.
Secretario
Parte Actora, Parte demandada,
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