REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145

ASUNTO Nro. 5551-04
PARTE ACTORA: LEONARDO AQUILES ARELLANO MORA
APODERADOS JUDICIAL: OSCAR PEDROZA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE AUTOS Y BUSETAS POR PUESTO UNION LA FRIA A.C. EN LA PERSONA DE JOSE GIOVANNY QUIÑONES CHACON
APODERADO JUDICIAL: MARIELA PASCUAS GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 09 de diciembre de 2.005, siendo las 11:00 de la mañana, se hicieron presentes en la sede del Tribunal, la parte demandante, ciudadano LEONARDO AQUILES ARELLANO MORA, identificado con la cédula Nro. V-9.352.672, asistido por el abogado OSCAR PEDROZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.459 y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL De Autos y Busetas por puesto Unión La Fría A.C., su Presidente, ciudadano JOSE GIOVANNY QUIÑONEZ CHACON, identificado con la cédula nro. Nro. V-11.505.577 quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: la parte demandada ofrece como único monto de pago por los conceptos demandados, acordados y debidamente indexados la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) mediante cheques 25246187 y 12246188 de la cuenta corriente 01340436484363007073 contra Banesco, el primero por catorce millones de bolívares a nombre de Leonardo Aquiles Arellano y el segundo por seis millones de bolívares a nombre de Oscar Pedroza Hernández. Por su lado la parte actora acepta la oferta realizada declarando que no tiene nada más que reclamar por la relación laboral y el abogado Oscar Pedroza se compromete a cancelar el monto de cien mil bolívares a la experta designada Elizabet Duque, para el día 16 de diciembre de 2005. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes HOMOLOGA el mismo le dá el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Abog. Ana Mercedes Mora Rivas Abog. Nory Gotera Bravo
La Juez Secretario


Parte Actora, Parte Demandada,