REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: SP01-L-2005-001154
Visto que la actora parte actora la ciudadana ERICKA YORLEY MENDOZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.792.363, no corrigió el libelo de la demanda interpuesto por ella, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de ser notificada del Despacho Saneador y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
El Secretario,



Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.

En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.


EL SECRETARIO


Abg.: MIGUEL ANGEL COLMENARES


MCSQ/MACCH.-