REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, dieciséis (16) de diciembre de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2005-001115
PARTE ACTORA: ERICK RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.588.998.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENNY ROSALES DE MENDEZ y UBELIS BEATRIZ PEREZ VEGA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.190.541 y 7.896.201 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS E INVERSIONES INTEGRALES C.A., (SUMINVENCA), en la persona del ciudadano BELISARIO SILVA TERAN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALÍ CAÑIZALES DÁVILA y ENZO ALI CAÑIZALES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.075 y 82.877 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2005, siendo las 09:40 a.m., y concedido un lapso de espera de diez (10) minutos ya que la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar era a las 9:30 a.m, se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció a la realización de la misma, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, la parte demandada compareció representada por el ciudadano BELISARIO SILVA TERAN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.241.543, y su coapoderado judicial el abogado en ejercicio ALÍ CAÑIZALES DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.776.469, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.075, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero El Secretario,



Abg. Miguel Ángel Colmenares



BELISARIO SILVA TERAN ALÍ CAÑIZALES DÁVILA