En el día hábil de hoy, Siete (07) de Diciembre de 2005, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.630.587, con Inpreabogado Nro.75.666, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16-08-2005, anotado bajo el Nro.79, Tomo 115, que se encuentra agregado en los folios 9 y 10 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia del demandado RAFAEL SIMON VIVAS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.085.494, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por los ciudadanos JOSE OSCAR ARMANDO CASANOVA CASANOVA y JOSE ALLENDE VIVAS ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.529.893 y V-15.353.417 respectivamente, contra el ciudadano RAFAEL SIMON VIVAS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.085.494, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos de los siguientes trabajadores:
I- Al ciudadano JOSE OSCAR ARMANDO CASANOVA CASANOVA, los siguientes conceptos:
1) ANTIGÜEDAD: Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Correspondiéndole 15 Días a razón de Bs.9.637,05 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.433.667,25).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 12-06-2004 hasta 15-02-2005, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.9.637,05 diarios, lo que da un total de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.96.370,50)
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 12-06-2004 hasta 15-02-2005, correspondiéndole 4,64 días a razón de Bs.9.637,05 diarios, lo que da un total de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.44.715,91)
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 12-06-2004 hasta 15-02-2005, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.9.637,05 diarios, lo que da un total de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.96.370,50)
5) INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: DESPIDO INJUSTIFICADO: A) ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO NUMERAL 2: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.9.637,05 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.289.111,50). B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.9.637,05 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.289.111,50).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.1.249.347,16)

II- Al ciudadano JOSE ALLENDE VIVAS ZAMBRANO, los siguientes conceptos:
1) ANTIGÜEDAD: Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Correspondiéndole 15 Días a razón de Bs.11.428,57 diarios, lo que da un total de QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.514.285,65).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 28-06-2004 hasta 10-05-2005, correspondiéndole 12,5 días a razón de Bs.11.428,57 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.142.857,12)
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 12-06-2004 hasta 15-02-2005, correspondiéndole 5,8 días a razón de Bs.11.428,57 diarios, lo que da un total de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.66.268,30)
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 28-06-2004 hasta 10-05-2005, correspondiéndole 12,5 días a razón de Bs.11.428,57 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.142.857,12)
5) INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: DESPIDO INJUSTIFICADO: A)ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO NUMERAL 2: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.11.428,57 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.342.857,10).B)INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.11.428,57 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.342.857,10).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y UN NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.551.982,39).
La cantidad condenada a pagar al demandante RAFAEL SIMON VIVAS VARGAS a los dos trabajadores es la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.801.329,55) más las costas calculadas en un diez por ciento (10%) del monto condenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO