REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 01 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-022155
ASUNTO : WP01-S-2004-022155
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el acta de audiencia de fecha 30 de Noviembre de 2005, donde se presentó voluntariamente por ante este tribunal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual estaba solicitada por este Juzgado a los fines de responder a la imputación formulada por el ciudadano fiscal Séptimo del Ministerio Público, por la presunta comisión del delitos contra las personas. Una vez verificada su presencia y tomada su identificación se pudo observar que la misma es mayor de 28 años de edad, para el momento de los hechos cometidos en fecha 05/09/2002. Siendo las cosas así de conformidad con lo establecido en los artículo 57, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con los artículos 534 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo mas prudente y ajustado a derecho es declinar la competencia en un tribunal de adultos y declarar la Incompetencia para seguir conociendo de la presente causa.
Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declararse Incompetente por la Materia en la causa seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente involucrada en uno de los delitos contra las personas, previsto en el Código Penal, delito este cometido en fecha 05/09/2002,, y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de adultos de este mismo circuito penal judicial del Estado Vargas, a los fines de que se continué el procedimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 534 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE de conocer la presente causa seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, previstos en el Código Penal, en consecuencia DECLINA la Competencia de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 57, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 534 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a un Tribunal de adultos de este circuito judicial penal del estado Vargas, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez de Control,
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIO.
Abg. ALEJANDRO MILLAN.
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