REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 06 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000261
ASUNTO : WP01-D-2005-000261
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; luego de ser oídos los planteamientos de las partes y sus argumentaciones, y por cuanto del resultado de las diligencias que este Tribunal ordenó practicar se observa: aparece como imputado el adolescente : PRIMERO: SE AIDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad, nacido en fecha 16/ 02/ 1988, de estado civil soltero, estudiante, natural de La Guaira, Estado Vargas, hijo de, domiciliado en: sector las salinas, frente a la licorería denominada caña del caribe, casa s/n, parroquia Carayaca, Estado Vargas. Quién se encuentra debidamente asistido por la ciudadana ADRIANA ORETEGA, Defensora Privada, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo en N° 103.249. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección de adolescentes del circuito Judicial penal del estado Vargas, pasa a dictar como en efecto lo hace el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 y 580 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace en los siguientes términosDMITE TOTALMENTE EL LIBELO DE ACUSACIÓN, consignado por el Representante del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad para el momento de los hechos, plenamente Identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10°, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Por cuanto los hechos narrados en el acta policial y actas de entrevistas del presente caso llenan los requisitos del tipo penal establecido en el artículo de la mencionada Ley. Asimismo en virtud que este Tribunal considera que dicho adolescente puede ser autor o participe de los siguientes hechos narrados en acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la policía Metropolitana del Estado Vargas, donde dejan asentado que en fecha 22 de Septiembre de 2005, manifestaron que siendo las 12:30 horas del mediodía, reciben información que un ciudadano había sido despojado de una moto, de color azul, tipo taxi, por parte de un sujeto que portaba arma de fuego y que se dirigía al sector las tunitas, vista esta información la comisión policial se traslada hacia el sector Marapa a fin de dar con la captura del sujeto, avistando a un sujeto con las mismas características y llevando un bolso en el hombro y al momento de la revisión se le incauto un arma de fuego y la moto, placas ABB-954, marca Bajaj. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas explanados en el escrito acusatorio ofrecidas por la vindicta Pública, de los hechos ocurridos por ser necesarias, legales y pertinentes, todo ello a los fines de comprobar la culpabilidad o no del referido adolescente en el juicio oral y reservado. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº nacido en fecha 16/ 02/ 1988, de estado civil soltero, estudiante, natural de La Guaira, Estado Vargas, hijo de, domiciliado en: sector las salinas, frente a la licorería denominada caña del caribe, casa s/n, parroquia Carayaca, Estado Vargas. De conformidad con lo establecido en el artículo 579, literal A y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de juicio de este mismo circuito Judicial penal. CUARTO: Se ratifico las medidas cautelares sustitutivas de libertad acordadas en fecha 11 de Octubre del 2005, de conformidad con lo establecido en los literales C , D, F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se emplaza a las partes a comparecer por ante el Tribunal de juicio en un plazo común de cinco (5) días, a quien se le hizo saber el particular en la Audiencia Preliminar.
Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIO,
Abg. ALEJANDRO MILLAN.
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