REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO


EXP: 33550

MOTIVO: AUTORIZACION VENTA

SOLICITANTE: ISABEL TERESA SAYAGO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.029.391, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira.-

ABOGADO ASISTENTE: GERARDO A. PATIÑO VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.128

EN BENEFICIO DE: GERSON JOSE, RAFAEL JOSE Y CRISTOPHER JOSE CHACON SAYAGO, venezolanos, de 11 y 07 años de edad, identificados con partida de nacimiento Nros. 2583, 2584 y 2083 expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Con escrito de fecha 02 de febrero de 2005, la ciudadana ISABEL TERESA SAYAGO DE CHACON en su carácter de madre de los niños GERSON JOSE, RAFAEL JOSE Y CRISTOPHER JOSE CHACON SAYAGO, solicita autorización para vender los derechos y acciones que poseen sus mencionado hijos sobre un lote de terreno ubicado en la calle trasandina Aldea Machiri Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quedante al fallecimiento del ciudadano JOSE ABEL CHACON padre de los mencionados hermanos. Anexo recaudos.
En fecha 09 de febrero de 2005, se admitió la solicitud y se acordó que la solicitante consigne copia certificada de los recaudos presentados; oír a los hijos mayores; Practicar avalúo al bien objeto de la venta nombrando como Perito al Ingeniero FELIX GUGLIELMI OVALLES; Oír dos (2) testigos que declaren sobre la negociación y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio quince (15).
Del folio (23) al (38) cursa avalúo consignado por el Ingeniero FELIX GUGLIELMI OVALLES. A los folios (42) y (45) cursa declaración de los co-herederos ciudadanos ELIZABETH CONSOLACION, MARLON JOSE, ROMEL JOVANY Y OSCAR ABEL CHACON SAYAGO en las cuales manifiestan estar de acuerdo con la venta solicitada por su progenitora ISABEL TERESA SAYAGO DE CHACON por cuanto consideran la misma beneficiosa. Así mismo en fecha 10 de agosto del 2005 comparecen los testigos FANNY AMERICA SAYAGO RAMIREZ Y ANTONIO JOSE LAGUADO CARDENAS quienes manifestaron conocer la solicitud que esta haciendo la ciudadana ISABEL TERESA SAYAGO y que ella esta vendiendo el terreno para montar un negocio el cual es beneficiosa para los hijos. Por auto de fecha 25 de octubre del 2005 se ordenó notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público, para su opinión y concepto. Posteriormente en fecha 17 de noviembre la mencionada Fiscal emite su opinión favorable.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, esta Juez Unipersonal Nro. 1 De la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana ISABEL TERESA SAYAGO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.029.391, para que en nombre y representación de sus hijos los niños GERSON JOSE, RAFAEL JOSE Y CRISTOPHER JOSE CHACON SAYAGO, venezolanos, de de 11 y 07 años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nros. 2583, 2584 y 2083 respectivamente, expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, VENDA a la ciudadana MARIA ALEJANDRINA ROMERO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 4.208.040, los derechos y acciones que le corresponden a los mencionados niños sobre un lote de terreno ubicado en la calle Trasandina, aldea Machiri, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: En catorce metros (14 mts) con propiedad que es o fue de Juan José Chacón; SUR: En trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts) con propiedad que es o fue de Libia Chacón; ESTE: En dieciocho metros (18 mts) con propiedad que es o fue de Eustoquio Parra y OESTE: En dieciocho metros (18 mts) con propiedad que es o fue de Benjamín Contreras. Adquirido en parte por comunidad de Gananciales y en parte por herencia a la muerte del ciudadano JOSE ABEL CHACON según se evidencia de planilla de Declaración Sucesoral N° 0089289 y que esta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del hoy Municipio San Cristóbal, en fecha 16 de diciembre de 1994, bajo el N° 12, tomo 20, protocolo primero, IV trimestre.
La venta del inmueble será por la suma de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.276.510,oo) y es de advertir que la cuota parte correspondiente a los niños CHACON SAYAGO, debe ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar cuenta de ahorros en beneficio de los mismos, así mismo el Ciudadano Registrador deberá abstenerse de protocolizar el documento hasta tanto no conste en autos la consignación de la cuota parte de loa mencionados niños.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nro.1


ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA




En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se entregó copia a la parte interesada.






Exp .Nro. 33550
Carolina.