SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 02 de diciembre de 2.005
195º y 146º

Por cuanto de las actas procesales que integran la presente causa, se pudo constatar que la ciudadana FANNEL DAYANA ARANGON RONDEROS no compareció el día y hora fijado para la celebración del Acto Conciliatorio con el ciudadano ELEAZAR RENATO SANCHEZ CHACON, por motivo de Régimen de Visitas con relación al hijo de ellos RENATO ALEJANDRO SANCHEZ ARANGON de 02 años de edad; esta juzgadora considerando que los ciudadanos antes mencionados introdujeron en fecha 26 de abril de 2.005, la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, quienes de mutuo y amistoso acuerdo establecieron el siguiente régimen de visitas: “ El padre podrá ver al niño, dos (02) fines de semana al mes, previo acuerdo con la madre. Igualmente el padre podrá compartir con el niño parte de las vacaciones durante el mes de Agosto, siempre tomando en cuenta la edad, necesidades y condiciones de su hijo. En cuento a las fechas decembrinas las partes acuerdan que el niño pasará una de ellas con la madre y la otra con el padre, previo consenso entre ellos. Finalmente se establece que el niño podrá compartir con su padre algunas fechas o eventos especiales como el día del padre, día del cumpleaños del progenitor, o de alguna festividad especial y eventual por parte de la familia paterna.” Ahora bien, considerando lo contemplado en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que nos dice: “EI padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.” Además que nuestro sistema jurídico es tajante en cuanto a la convicción de que el interés superior del niño se encuentra estrechamente vinculado a que los padres e hijos mantengan una adecuada comunicación. Comunicación que en caso de padres separados no se limita a una simple frecuentación limitada a determinadas horas, sino que se extiende a una presencia cotidiana en la vida de sus hijos que le permita acceder a su vigilancia y supervisión de su educación, en aras de que el niño cuente y disfrute de ambas figuras parentales, en el proceso de su formación. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Temporal Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 08, 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, acuerda expedir un Comunicado a la ciudadana FANNELL DAYANA ARANGON RONDEROS a los fines de que cumplimiento a lo acordado en el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento. Cúmplase.

Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.