REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 02 de diciembre de 2.005
195º y 146º


EXPEDIENTE Nº: 37.343

MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO

SOLICITANTE: JORGE AGUSTIN RAMIREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.244.713, músico, domiciliado en la Avenida 19 de abril, Nº 11-60, Quinta “Tatijor”, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: GOZI MAGALLIS ALBORNOZ, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.158.

Recibido por Distribución escrito presentado por el ciudadano JORGE AGUSTIN RAMIREZ ROSALES asistido por la abogada GOZI MAGALLIS ALBORNOZ en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en beneficio de la niña GABRIELA DE LOS ANGELES HERNANDEZ VARELA, nacida en el Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz del Seguro Social de San Cristóbal, el día 14 de junio de 2.004 e hija de DARCY MARIELA HERNANDEZ VARELA, según consta partida de nacimiento Nº 1.696 asentada en fecha 29 de julio de 2.005 ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; en el cual solicita el Reconocimiento Voluntario de su hija antes mencionada y se ordene al Registrador Civil colocar la respectiva nota marginal.
Admitida la solicitud en fecha 06 de octubre de 2.005 y cumplidos como ha sido con lo solicitado en auto de admisión; es por lo que esta Juez Temporal Unipersonal Nº 01 SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y considerando lo contemplado en el artículo 218 del Código Civil que dice: “El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco.” En concordancia con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”; ORDENA, al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, estampar la nota marginal de Reconocimiento Voluntario hecho por el ciudadano JORGE AGUSTIN RAMIREZ ROSALES, en la partida de nacimiento Nº 1.696, levantada en fecha 29 de julio de 2.005, correspondiente a GABRIELA DE LOS ANGELES antes identificada. En consecuencia, la prenombrada se identificara de ahora en adelante como GABRIELA DE LOS ANGELES RAMIREZ HERNANDEZ, en todos los actos públicos y privados y a su vez podrán disfrutar de todas las prerrogativas que la ley concede. Y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil respectivo con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los dos días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 01

Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró ofició bajo el Nro. _________________.


La Sria.,


Exp. 37.343/IMRU/MF