REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 1



EXPEDIENTE: 37752

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE: ADRIANA MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.180.188, domiciliada en el Hato La Virgen calle principal Capacho del Estado Táchira.

EN BENEFICIO DE: IVON YANIELA Y JORGE JOSNEYKER COLINA SANCHEZ, venezolanos, de 05 y 03 años de edad.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ADRIANA MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.180.188, asistida por la Abogada GRACIA CECILIA VARGAS en su carácter de Defensora Pública de Protección, en su condición de representante legal de los niños IVON YANIELA Y JORGE JOSNEYKER COLINA SANCHEZ quien solicita que sean declarados Únicos y Universales Herederos por el fallecimiento del ciudadano JORGE HUMBERTO COLINA ORDOÑEZ. Anexando: Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 10 levantada en Fecha 23 de Noviembre del 2004 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Potosí del Municipio Uribante del Estado Táchira; Copias certificadas de las partidas de nacimientos Nros. 47 y 532 expedidas por la Prefectura del Municipio Libertad y Registrador Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, correspondientes a los niños IVON YANIELA Y JORGE JOSNEYKER COLINA SANCHEZ respectivamente.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de 02 testigos y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio doce (12). A los folios 13 y 14 cursa la declaración de los ciudadanos GARCIA DE DUARTE DOMININA Y DUARTE RUIZ ELOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.300.134 y V- 1.587.591 en la cual manifiestan que conocen a la solicitante y que sabe y les consta que ella vivía con el ciudadano HUMBERTO COLINA quien falleció y que tenían dos hijos que son los Únicos Herederos de la muerte del mencionado ciudadano.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora que tal y como lo señala la solicitante, que los niños IVON YANIELA Y JORGE JOSNEYKER son los Únicos herederos del de cujus JORGE HUMBERTO COLINA ORDOÑEZ y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta JUEZ UNIPERSONAL N°. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JORGE HUMBERTO COLINA ORDOÑEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.019.757, a los niños IVON YANIELA Y JORGE JOSNEYKER COLINA SANCHEZ en su condición de hijos.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio y certifíquese por secretaría.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de diciembre del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1

ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,
EXP. 37752.-
Carolina-