REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 37964
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: TRANSITO MONSALVE, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.860.576, domiciliada en Capacho Independencia carrera 10 vereda 4 N° 33-64 Estado Táchira.
EN BENEFICIO: KATERIN VALERO MONSALVE, venezolana, de doce (12) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 2272 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal.
Recibida por distribución de fecha 26 de Octubre del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña KATERIN VALERO MONSALVE, formulada por la ciudadana TRANSITO MONSALVE, asistida por la Defensora Pública de Protección Abg. GOZI MAGALLIS ALBORNOZ, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 2272 de fecha 29 de Septiembre de 1993 se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de la niña como “CRISOL CATHERINE”, cuando lo correcto es, “KATERIN”. Error que existe en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la niña KATERIN VALERO MONSALVE expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose que la parte solicitante consigne constancia de nacimiento de la niña y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio dieciséis (16).
Al folio quince (15) cursa constancia de nacimiento expedida por el Director del Hospital Central de San Cristóbal donde se evidencia que la ciudadana TRANSITO MONSALVE dio a luz una niña de nombre KATERIN el día 04 de septiembre de 1993.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en la Constancia de nacimiento de la mencionada niña, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la niña KATERIN VALERO MONSALVE de doce años de edad, signada con el N° 2272 levantada el 029 de septiembre de 1993 por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el nombre de la niña como “ CRISOL CATHERINE” deberá decir “ KATERIN”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos días del mes de Diciembre del dos mil cinco. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta y minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nº 2958 y 2959.-
Exp. 37964.-
Carolina M.
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