REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 38120
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: RITA ISABEL PALLARES RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 26.756.982, domiciliada en el Palmar Ramiramireño Municipio Córdoba Estado Táchira.
EN BENEFICIO: JOSE MANUEL PALLARES RODRIGUEZ, venezolano, de seis (06) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 08 expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 02 de noviembre del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JOSE MANUEL PALLARES RODRIGUEZ, formulada por la Abuela materna ciudadana RITA ISABEL PALLARES RODRIGUEZ, asistida por la Defensora Pública de Protección Abg. SOLANGE ARIAS DURAN, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 08 de fecha 222 DE FEBRERO DEL 2003 se cometió un error material al momento de transcribir el primer apellido de la madre del niño como “PAYARES”, cuando lo correcto es, “PALLARES”. Error que existe en la Prefectura del Municipio Córdoba y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño JOSE MANUEL expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba y por el Registro Principal del Estado Táchira; copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la madre.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose que la parte solicitante consigne Registro de nacimiento de la madre del niño y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio doce (12).
En fecha 16 de noviembre 2005 la ciudadana RITA PALLARES RODRIGUEZ consigno constancia de Registro de nacimiento de la ciudadana NELCY ISABEL PALLARES RODRIGUEZ madre del niño.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Córdoba y por el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en el Registro Civil de nacimientos de la ciudadana NELCY ISABEL PALLARES RODRIGUEZ que corre inserto al folio once (11); Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño JOSE MANUEL PALLARES RODRIGUEZ de seis (6) años de edad, signada con el N° 08 levantada el 22 de Febrero de 2003 por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el primer apellido de la madre del niño como “ PAYARES” deberá decir “ PALLARES”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Córdoba y por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos días del mes de Diciembre del dos mil cinco. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nº 2963 y 2964.-
Exp. 38120.-
Carolina M.
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