REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 35510
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO TORRES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.465.251, domiciliado en el Barrio La Palmita calle 7 N° 6-53 Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
EN BENEFICIO: RIBER ALEXANDER TORRES CARVAJAL, venezolano, de diez (10) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 138 expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 01 de Junio del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño RIBER ALEXANDER TORRES CARVAJAL, formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES BECERRA, asistido por la Defensora Pública de Protección ELVA MERLE PANZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31081, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 138 de fecha 07 de Febrero de 1996 expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira se cometió un error material al momento de transcribir el nombre del niño como “ RIBER ALBERTO”, cuando lo correcto es “RIBER ALEXANDER”. Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño RIBER ALEXANDER; Constancia de estudio expedida por la Unidad Educativa “Estado Yaracuy”; constancia de nacimiento expedida por el Director del Hospital Central de San Cristóbal.
Por auto de fecha 03 de junio 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Director del Hospital Central de San Cristóbal a los fines de que remitan constancia de nacimiento del niño RIBER ALEXANDER y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio diez (10).
En fecha 16 de Septiembre 2005 se recibió oficio del Hospital Central de San Cristóbal en la cual informan que la ciudadana NIDIA DEL PILAR CARVAJAL dio a luz un niño de nombre RIBER ALEXANDER el día 22 de noviembre de 1995.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Junín y por el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error alegado por el solicitante; tal y como consta en la Constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño RIBER ALEXANDER TORRES CARVAJAL, de diez (10) años de edad, signada con el N° 138 levantada el 07 de febrero de 1996, por la Prefectura del Municipio Junín y por el Registro Principal del Estado Táchira, quedara rectificada en el sentido de que donde aparezca el nombre del niño como “ RIBER ALBERTO” deberá decir “ RIBER ALEXANDER” .
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Junín y por el Registro Principal a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis días del mes de Diciembre de 2005. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nº 3005 y 3006.-
Exp. 35510
Carolina M.
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