REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 37046
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: GLADIS PATROCINIA BENITEZ DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.506.638 domiciliada en San Lorenzo Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALIDA VALERO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.630.
EN BENEFICIO: GLENDY VIVIANA Y JOSE GREGORIO LEAL BENITEZ, de quince (15) y trece (13) años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nros. 210 y 497 expedidas por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 23 de Septiembre del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los adolescentes GLENDY VIVIANA Y JOSE GREGORIO LEAL BENITEZ formulada por la ciudadana GLADIS PATROCINIA BENITEZ DE LEAL, asistida por la Abogada MARIA ALIDA VALERO DELGADO exponiendo que en las Partidas de nacimiento Nros. 210 de fecha 08 de marzo de 1990 y 497 de fecha 18 de junio de 1992 expedidas por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo se cometió un error material al momento de transcribir el número de la cédula de identidad del padre de los adolescente como “V-10.771.159” cuando lo correcto es, “V-10.177.159” Error que existen en la mencionada Prefectura y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de las partidas de nacimiento a rectificar perteneciente a los adolescentes GLENDY VIVIANA Y JOSE GREGORIO; Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; acta de defunción del ciudadano JOSE GREGORIO LEAL GARCIA padre de los mencionados adolescentes.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Director de la Oficina de Identificación y Extranjería a los fines de que informe a quien pertenece los números de cédula V-10.177.159 y V-10.771.159; consignar Partidas de nacimientos expedidas por el Registro Principal del Estado Táchira y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio once (11).
En fecha 20de octubre del 2005 la ciudadana GLADIS PATROCINIA BENITEZ DE LEAL consignó partidas de Nacimientos expedidas por el Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 25 de noviembre 2005 se recibió oficio N° 4263 emanado del Jefe de la Oficina Nacional de Identificación en donde nos informan que el número de cédula V-10.771.159 pertenece al ciudadano ARRIECHE CLAUDIO DOMINGO y V-10.177.159 pertenece a JOSE GREGORIO LEAL GARCIA.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo y en el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en la Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE GREGORIO LEAL GARCIA que su número es V- 10.177.159 y del oficio emanado por el Jefe de la ONIDEX San Cristóbal, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que reza: Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de los adolescentes GLENDY VIVIANA Y JOSE GREGORIO LEAL BENITEZ de quince (15) y trece (13) años de edad, signada con el Nros. 210 y 497 levantadas por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo y por el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el número de la cédula de identidad del ciudadano JOSE GREGORIO LEAL GARCIA como “ V-10.771.159” deberá decir “ V- 10.177.159”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo y por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis (6) días del mes de Diciembre de 2005. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación
Abog INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta y minutos de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 2988 y 2989.-
Exp. 37046.-
Carolina M.
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