REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.573, y notificada como está la Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: ROSA ELENA DELGADO ROCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.658.293, para que en nombre y representación de su adolescente hijo: YONDER YOHAN ROMERO DELGADO de 13 años de edad, nacido en fecha 25 de Junio de 1.992, según acta de nacimiento Nro. 255 de fecha 21 de Septiembre de 1.992, expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, tramite, gestione y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante el “Banco Mercantil”, los beneficios que les puedan corresponder al citado adolescente: YONDER YOHAN ROMERO DELGADO por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: ROMULO ROMERO ALVIAREZ, quien en vida era venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-185.385, fallecido ab-intestato el día 10 de Octubre de 2.002, según acta de defunción número 1469 de fecha 11 de Octubre de 2.002, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder al mencionado adolescente, deberá ser remitida a este recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio del mismo. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Olga Marilyn Oliveros G.
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 37.573 Secretaria
GJRP/Jcl.-