En fecha 11 de Octubre de 2004, fue presentado escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, por los ciudadanos LUIS RAÚL CÁRDENAS COLMENARES Y YAJAIRA CAROLINE TARAZONA DE CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.622.048 y V-5.666.440, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DORIANY SÁNCHEZ QUINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.941, solicitaron su Separación de Cuerpos y de Bienes, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil.
En fecha 27 de octubre de 2004 el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscala Especializada.
En fecha 06 de octubre de 2004 mediante diligencia la ciudadana YAJAIRA TARAZONA solicitó copia simple de la totalidad del presente expediente.
En fecha 10 de octubre de 2004 la Juez Suplente Especial Nº 03 se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de octubre de 2004 se acordó expedir la copia simple solicitada.
Mediante diligencia de fecha 16/11/05, presente los ciudadanos LUIS RAÚL CÁRDENAS COLMENARES y YAJAIRA CAROLINE TARAZONA DE CÁRDENAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ambedvar Miguel Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.212, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse decretado la misma, y no se produjo reconciliación alguna entre ellos.
Estando este Tribunal en término para decidir al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASÍ SE DECIDE.
En base a los anteriormente expuesto, esta Juez Suplente Especial Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos LUIS RAÚL CÁRDENAS COLMENARES y YAJAIRA CAROLINE TARAZONA DE CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.622.048 y V- 5.666.440, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 24 de Septiembre de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta Nº 364.
En cuanto a sus hijos, procreados durante la unión conyugal, los niños JHESSUA SHADDAI y ANGELUS URIEL CÁRDENAS TARAZONA, identificadas con Actas de Nacimiento N° 1270 y 794, de fechas 10 de Diciembre de 1996 y 14 de Noviembre de 2.001, respectivamente expedidas por la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare, Estado Lara y la Parroquia Pedro María Morantes, Estado Táchira, la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores, y la GUARDA será ejercida por la madre, ciudadana YAJAIRA CAROLINE TARAZONA DE CÁRDENAS. En lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, el padre, ciudadano LUIS RAÚL CÁRDENAS COLMENARES, cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) mensuales para sus hijos, igualmente se compromete a cubrir la totalidad de los gastos adicionales en virtud de las épocas escolares y Decembrinas. Con respecto al RÉGIMEN DE VISITAS para el padre será abierto, es decir, que podrá ver a sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando sea en un horario y circunstancias acorde a la edad y condiciones de sus hijos y sin que se vean afectadas sus principales actividades, para lo cual podrán establecer acuerdos los padres.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la Unión Conyugal, quedan adjudicados de la siguiente manera: PRIMERO: Para la Cónyuge YAJAIRA CAROLINE TARAZONA DE CÁRDENAS:
Un vehículo marca: Ford, modelo, Sport Wagon, año 1994, color Rojo, clase Camioneta, Tipo Ranchera, Uso particular, Placas XYC 928, Serial de carrocería 1FMDU32X0RUA36211, Serial de motor: V 6 CIL con certificado de Registro de vehículo 1FMDU32X0RUA36211-2-1 Nº 3691229 de fecha 27 de mayo de 2002, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
SEGUNDO: Para el cónyuge LUIS RAÚL CÁRDENAS COLMENARES:
Un inmueble consistente en unas bienhechurías y lote de terreno que forma parte de una parcela de terreno de mayor extensión constante de Cinco Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (5.400 M2), el cual está ubicado en el caserío Paso Real, en la posesión Cerro el Pedregal o cerro de los Matheus del Municipio autónomo Jiménez del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de Marbella Matheus Angulo; SUR: con terrenos de Marbella Matheus Angulo; ESTE: con terrenos de Marbella Matheus Angulo y OESTE: con carretera principal debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Jiménez, Estado Lara, en fecha 29 de agosto de 1996, quedando anotado bajo el Nº 15 folios 1 fte 2, Protocolo Primero, Tomo 7º, tercer trimestre.
Una vez materializada la compra de un inmueble consistente de un terreno de tres hectáreas (30.000 m2) ubicado en Capacho, Finca la Plazuela, Rodeo, Sector la Cristalina, Municipio Lobatera, Estado Táchira el mismo se adjudicara al ciudadano LUIS RAÚL CÁRDENAS COLMENARES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil cinco.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-


El Secretario.-

Sentencia N°
Exp. N° 31.957
Separación de Cuerpos y de Bienes.
crisna.-