En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 06 de Diciembre de 2.005, la ciudadana: MARIA RAFAELA RAMIREZ VDA DE ALCEDO, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hijos, ALEXANDER DOMICIO, MARYHELENA COROMOTO y EDDISSON PEDRO RAFAEL ALCEDO RAMIREZ y de la adolescente MARIA DANIELA ALCEDO CHACON debidamente asistida por la Abg. Berta del Carmen Marquez, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DOMICIO ALCEDO ANDRADE, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 3.071.685 y falleció ab intestato en fecha 12 de Noviembre de 2.005, según consta de Acta de Defunción N° 625, inserta en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Junto con el escrito la solicitante consignó copias de Cédulas de Identidad; copias certificadas del Acta de Defunción, y de las Partidas de Nacimiento, acta de matrimonio, copia simple de Poder Especial otorgado a la Abg. Berta del Carmen Marquez.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de Diciembre de 2.005, acordándose oír la declaración de dos testigos y notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Diciembre de 2005, comparecieron los ciudadanos CARMEN ALIDA COLMENARES DE BECERRA y ZOLEY AURORA DE LA CONSOLACIÓN OMAÑA CASANOVA, quienes manifestaron conocer a la ciudadana María Ramirez y al ciudadano Domicio Alcedo, que el mismo murió el día 12 de noviembre de este año en el Centro Clínico, que era casado con la solicitante, dejo cuatro hijos y bienes.
En fecha 14 de Diciembre de 2005, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-15).
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran las actas de nacimiento de sus hijos, los hermanos Alcedo Ramírez y Alcedo Chacon, así como del acta de Defunción del de cujus así como el acta de matrimonio y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a la ciudadana MARIA RAFAELA RAMIREZ VIUDA DE ALCEDO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.795.614, a los ciudadanos ALEXANDER DOMICIO, MARYHELENA COROMOTO y EDDISSON PEDRO RAFAEL ALCEDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 9.228.962, V- 9.224.178 y V- 9.235.880 y a la adolescente MARIA DANIELA ALCEDO CHACON, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.425.599, identificada con partida de nacimiento Nº 487, de fecha 26 de Junio de 1.991, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, SUFICIENTES PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano DOMICIO ALCEDO ANDRADE, fallecido ab-intestato el día 12 de Noviembre de 2.005, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.071.685 y quien tenía su domicilio en el Conjunto Residencial los Jiraharas, Edif 21, Apto 21-24, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-

Sentencia N°
Exp. N° 38.697.
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Crisna.-