REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Cristóbal, 16 de Diciembre del año 2005.
195º y 146º

Vista el acta anteriormente celebrada en fecha 16 de Diciembre del año 2005, entre los ciudadanos ONTIVEROS VIVAS EDDY AUXILIADORA y SILVA OROZCO WILLIAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V.- 9.218.476 y V.- 8.099.393, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: el ciudadano depositara la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), en cuanto a los gastos médicos no se fija monto alguno por cuanto el padre tiene con la empresa en el cual la adolescente WENDY COROMOTO, de trece años de edad, goza de HCM. Dicha obligación alimentaría se seguirá ejecutando como se había hecho hasta la presente, el cual se regirá a partir del mes de Enero del año 2006. Ambas partes piden se homologue el presente acuerdo, oficiando lo conducente a CADELA.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nro. 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo acordado

EXP. Nro. 0535 * Aumento de Obligación Alimentaría.-
Zulma.-