REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Vista el acta anteriormente celebrada en fecha 19 de Diciembre del año 2005, entre los ciudadanos MONTAÑEZ DE GUERRERO OLGA; CAÑAS DE GARCIA SORLEY ESPERANZA y GARCIA RONDON GERSON ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V.- 13.793.605; V.- 15.028.408 y V.- 13.351.503, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Los ciudadanos CAÑAS SORLEY y GARCIA GERSON, se comprometen a cancelar cada uno la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00), mensuales por concepto de Obligación Alimentaría, la madre los cancelara mensualmente y el padre cancelara dicha mensualidad, fraccionada en dos cuotas de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00), quincenales. SEGUNDO: De igual forma se comprometen a cancelar una cuota adicional por el mismo monto en los meses de agosto y diciembre, por concepto de gastos escolares y decembrinos. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros apertura por este Tribunal, a nombre de la ciudadana MONTAÑEZ DE GUERRERO OLGA. El monto a cancelar por el ciudadano GARCIA RONDON GERSON, deberá ser descontado de su sueldo devengado
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo acordado
EXP. Nro. 35407 * Obligación Alimentaría.-
Zulma.-