REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Cristóbal, 19 de Diciembre del año 2005.
195º y 146º

Vista el acta anteriormente celebrada en fecha 19 de Diciembre del año 2005, entre los ciudadanos BERBESI RAGUA JOSE ALEXANDER y RODRIGUEZ MORA DE BERBESI ELVIRA YAJAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V.- 9.247.134 y V.- 12.490.147, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre cancelara la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaría, fraccionados en dos cuotas quincenales cada una de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00), en beneficio de los hermanos BERBESI RODRIGUEZ. SEGUNDO: El padre se compromete a comprar los uniformes escolares de sus hijos y la madre comprara los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre comprara los estrenos navideños de sus hijos del 24 de diciembre, incluyendo los zapatos, y la madre comprara los estrenos del 31 de diciembre bajo las mismas condiciones. La mensualidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal. CUARTO: La madre se compromete a consignar mensualmente todas las facturas en las que utilizara dicha cantidad de dinero.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 y ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo acordado

EXP. Nro. 38595 * Obligación Alimentaría.-
Zulma.-