REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Cristóbal, 09 de Diciembre del año 2005.
195º y 146º

Vista el acta anteriormente celebrada en fecha 02 de Noviembre del año 2005, entre los ciudadanos ROZO DOMINGUEZ MALLERLY y SALCEDO SANCHEZ OSCAR EMILIO, Colombiana y Venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas Nros. C.C.- 60361591 y V.- 4.629.464, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El Padre ciudadano SALCEDO SANCHEZ OSCAR EMILIO, se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensuales, los cuales deberán ser descontados los primeros cinco días de cada mes del sueldo devengado y depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0001-11-0010560012 de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a partir del mes de Enero del año 2006. SEGUNDO: De igual forma se compromete a cancelar una cuota adicional por el mismo monto en los meses de Septiembre y Diciembre, por concepto de gastos escolares y decembrinos. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.