En fecha 24 de Mayo de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Margarita Estupiñán Ortega, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 60.348.498, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Elva Merle Panza, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño FRANKY FLOREZ ESTUPIÑÁN, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 06 de Septiembre de 1994, bajo el N° 589, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el primer apellido del padre como “FLORES” siendo lo correcto: “FLOREZ”. Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad de la madre y del padre, partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 30 de Mayo de 2.005, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad, a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual consta al folio 07.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño FRANKY FLOREZ ESTUPIÑÁN, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente “FLORES”, cuando lo correcto es que debe decir: “FLOREZ”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño FRANKY FLOREZ ESTUPIÑÁN, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “FLOREZ”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 589 de fecha 06 de Septiembre de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Garcia de Hevia Estado Táchira, perteneciente al niño FRANKY FLOREZ ESTUPIÑÁN, en el sentido que aparezca correctamente el primer apellido del padre como “FLOREZ”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 09 días del mes de Diciembre de 2.005.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 35.410.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-