En fecha 14 de Octubre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Consuelo Buitrago, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.908.239, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Gracia Cecilia Vargas, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña YULEYMA CAROLINA BUITRAGO, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha 14 de Febrero de 1996, bajo el N° 009, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de cédula de la madre como “14.908.234” siendo lo correcto: “14.908.239”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia y Registro Principal y copia de la cédula de identidad de la madre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de Octubre de 2.005, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad, a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual consta al folio 10.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña YULEYMA CAROLINA BUITRAGO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente “14.908.234”, cuando lo correcto es que debe decir: “14.908.239”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña YULEYMA CAROLINA BUITRAGO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “14.908.239”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 009 de fecha 14 de Febrero de 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia Estado Táchira, perteneciente a la niña YULEYMA CAROLINA BUITRAGO, en el sentido que aparezca correctamente el número de cédula de identidad de la madre como “14.908.239”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 09 días del mes de Diciembre de 2.005.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 37.774.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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