REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro.4
San Cristóbal, 05 de diciembre de 2005
195° y 146°
Revisado como ha sido el presente expediente, visto el oficio N° 108, emanado de la Directora del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente, recibido por distribución en fecha 09 de junio de 2.005, mediante el cual solicita autorización para que el niño GERMAN ENRIQUE PÁEZ NUNCIRA, visite en el Centro Penitenciario de Occidente, a su progenitora NUNCIRA EUFENIA BELCY, en compañía de su tía BAUTISTA ORTEGA ANA ROSA; admitida la solicitud en fecha 13 de junio de 2.005, se acordó oír al niño, oír a la tía ANA BUITRAGO, y notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, boleta que cursa al folio 06, debidamente firmada en fecha 22 de junio de 2.005. Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la Fiscal XV (E) del Ministerio Público, en fecha 30 de junio de 2.005, mediante la cual opina que no es favorable otorgar la presente autorización, hasta tanto dicho Centro Penitenciario cuente con espacios y áreas que tengan las condiciones de seguridad para que tenga lugar el contacto filial y se adopten las medidas pertinentes que así lo permitan, es por lo que ésta Jueza Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE VISITA AL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, en beneficio del niño GERMAN ENRIQUE PÁEZ NUNCIRA, todo de conformidad a los artículos 8, parágrafo primero, literales b y c y 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídase Copia Certificada a la parte interesada para cumplir con los efectos legales correspondientes, y déjese copia para el archivo del tribunal. Cúmplase.-
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria (T),
Exp. Nro. 35.668
N° ________
Roselyn.-
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