REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

San Cristóbal, 05 de diciembre de 2005.
195° y 146°

En escrito presentado por ante este Tribunal la ciudadana: JOHANA KARIN MORENO FERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.228.002, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos NOSLIW MARILYN PALMAS MORENO y WILSON YOSUE PALMAS MORENO, debidamente asistida por la Defensora Pública Gracia Cecilia Vargas Reyes, SOLICITO LA DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: JOSÉ WILSON PALMAS DUARTE, quien era venezolano, y se identificaba con cédula de identidad N° V- 13.666.651, quien falleció en fecha 29 de septiembre de 2005, según consta de Acta de Defunción N° 038, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Anexo al escrito la solicitante consignó copia certificada del: Acta de Defunción, original de la Constancia de Convivencia, expedida por la Asociación de Vecinos, copia fotostática simple del Acta de Nacimiento de la niña NOSLIW MARILYN, y copias fotostática de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del De Cujus.
La solicitud fue admitida por este Despacho en auto de fecha 03 de noviembre de 2005, mediante el cual se acordó. Oír la declaración de dos personas de reconocida solvencia moral y experiencia probada que declaren sobe la conveniencia y necesidad de lo solicitado, instar a la parte solicitante a consignar la Partida de Nacimiento Certificada expedida por el Registro Civil, así como notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien quedó legalmente notificada en fecha 10 de noviembre de 2005.
En fecha 24 de noviembre de 2.005, la ciudadana JOHANA KARIN MORENO FERNÁNDEZ, consignó Constancia de tramitación de Partida de Nacimiento de la niña NOSLIW MARILYN y Partida de Nacimiento del niño WILSON YOSUE PALMAS MORENO.
En fecha 2 de noviembre de 2005, presentes ante el Tribunal los ciudadanos: MARÍA YHAJAIRA ANDRADE VILLAMIZAR y ALBERTO BAUTISTA CÁCERES, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. V- 12.820.579 y V- 23.138.422, en su orden, manifestaron conocer a la solicitante y que los únicos y universales herederos al fallecimiento del ciudadano JOSÉ WILSON PALMAS DUARTE, son sus dos hijos la mayor de 02 años de edad y el más pequeño con días de nacidos.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figura el Acta de Nacimiento de la niña NOSLIW MARILYN PALMAS MORENO, y la Partida de Nacimiento del niño WILSON YOSUE PALMAS MORENO; el Acta de Defunción del de cujus, las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a los niños NOSLIW MARILYN y WILSON YOSUE PALMAS MORENO, la primera con Acta de Nacimiento N° 24694, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, y el segundo con Partida de Nacimiento N° 444, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de Estado Táchira, SUFICIENTES PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURIDICOS EN SU CONDICION DE HIJOS otorgándoles su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ WILSON PALMAS DUARTE, fallecido el día 29 de septiembre de 2005, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.666.651 y quien tenía su domicilio en San Josecito, vía el Llano, Municipio Torbes del Estado Táchira, Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 04

ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:00, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Sentencia Nº ________
Exp. Nº 38.030
Declaratoria Únicos Universales Herederos
Roselyn.-