JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de diciembre de dos mil cinco.
195° y 146°
En el presente juicio instaurado por el Condominio “Torres Comerciales EL PARQUE” de la Unidad Residencial El Parque, representado por la Abogada EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.685, contra la Sociedad de Comercio EXPLOTACIÓN MADERERA DOÑA BÁRBARA C.A. (EXMADOBARCA) en la persona de su Presidente MIGUEL ALBERTO RIVAS MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.034.802, por cobro de bolívares por vía ejecutiva; este Tribunal observa, que en escrito de fecha 22/11/2005 la apoderada judicial de la parte actora Abogada EDITH GARCÍA y el ciudadano MIGUEL ALBERTO RIVAS MORA en su carácter de Presidente de la parte demandada, asistido por el Abogado ENRIQUE JOSÉ MORALES GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.913, suscribieron una transacción, en los siguientes términos:
-La parte demandada convino en la demanda y en el pago de la obligación para lo cual pagó en efectivo UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) y la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.766.000,00) en tres (3) pagos semanales hasta el mes de mayo de 2005; así como en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) por honorarios profesionales. Ambas partes solicitaron se levantara la medida de embargo, se le diera fuerza de sentencia a la transacción y se archivara el expediente.
La transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; expresando respecto a ella el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada el día 22/11/2005 por el Condominio “Torres Comerciales EL PARQUE” de la Unidad Residencial El Parque, representado por la Abogada EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ, y por la Sociedad de Comercio EXPLOTACIÓN MADERERA DOÑA BÁRBARA C.A. (EXMADOBARCA) en la persona de su Presidente MIGUEL ALBERTO RIVAS MORA, asistido por el Abogado ENRIQUE JOSÉ MORALES GUERRERO; otorgándole su aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo:
• SE LEVANTA la medida ejecutiva de embargo decretada el día 27/10/2005, la cual fue practicada por comisión por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, según el acta de fecha 07/11/2005, sobre el inmueble consistente en un local comercial Nº 4D, piso 4 de la Torre A, Torres Comerciales El Parque, ubicado en la Avenida 19 de Abril, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; con un área aproximada de ochenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados (82,67 mts2). En consecuencia, queda SIN EFECTO el oficio Nº 619-05 de fecha 08/11/2005 librado por el Juzgado comisionado, al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Igualmente, notifíquese a la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.039. Líbrense oficios.
• Se ordena el ARCHIVO del presente expediente según lo solicitado por las partes.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abog. Juan José Molina Camacho
El Secretario Temporal,
Abog. Jender Rigoberto Chacón Roa
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana, se dejó copia N°
Y se libraron oficios Nros.
Exp. Nº 4755.
JJMC/Jrcr/nj.
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