REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º Y 146º
DEMANDANTE: ORTEGA CHACÓN MARÍA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.986.173, en su condición de madre de (Se omiten los nombres).

DEMANDADO: DELGADO DÍAZ RAMÓN ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.394.702.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

PRIMERO

Se inicia el presente juicio por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO ORTEGA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.986.173, domiciliada en esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, en representación de sus hijos (Se omiten los nombres), contra el ciudadano RAMÓN ENRIQUE DELGADO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.394.702, siendo admitida en fecha 18 de enero de 2001y quedando inventariada bajo el N° 0826-01.
En fecha 31 de enero de 2001, siendo la oportunidad legal para realizar la conciliación y/o dar contestación a la demanda, comparecen las partes y realizaron una conciliación, en donde el demandado RAMÓN ENRIQUE DELGADO DÍAZ, se comprometió a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), mensuales como Pensión Alimentaria, así como la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), para gastos del mes de diciembre; igualmente la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) correspondientes a los gastos y útiles escolares; a pagar los gastos médicos y de medicina cuando su hijo lo amerite.
En fecha 30 de julio de 2001, mediante escrito el obligado ciudadano RAMÓN ENRIQUE DELGADO DÍAZ, manifiesta que hace el reconocimiento de un niño que lleva por nombre (Se omite el nombre), y que se aperture cuenta de ahorros a fin de depositar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo), como pensión de alimentos, y a cancelar los demás gastos que pueda necesitar su hijo.
En fecha 22 de octubre de 2003, por auto dictado por este Tribunal, ordena al Departamento de Afiliaciones del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, a fin de que se tramite la inscripción del niño (Se omite el nombre), en el seguro que posee el obligado; en fecha 29 de abril de 2004, el Tribunal ratifica la solicitud de inscripción del niño (Se omite el nombre).
En fecha 30 de noviembre de 2005, la parte demandante ciudadana MARÍA DEL ROSARIO ORTEGA CHACÓN, antes identificada, mediante diligencia que corre agregada al folio 253, solicita se extinga la Obligación Alimentaria, a razón de la muerte del obligado RAMÓN ENRIQUE DELGADO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.394.702.
SEGUNDO
El Tribunal para decir observa:
La presente causa se refiere a la solicitud de Extinción de obligación alimentaria que formula la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO ORTEGA CHACÓN, a favor de su hijos (Se omite los nombres), contra el ciudadano RAMÓN ENRIQUE DELGADO DÍAZ.
Alega la parte demandante, en fecha 26 de mayo de 2005, falleció el ciudadano RAMÓN ENRIQUE DELGADO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.394.702, por la cual solicita se extinga la Obligación Alimentaria, a razón de la muerte del obligado.
Conjuntamente con su solicitud la parte actora consigna, copia fotostática del Acta de defunción, N° 08, de fecha 27 de mayo de 2005, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador, Estado Táchira, la cual fue cotejada con el original presentado para su vista y devolución. Este Juzgado, vista y revisada como ha sido el acta defunción señalada ut supra, la valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser expedida por funcionario facultado para dar fe pública de su contenido, demostrando que efectivamente ocurrió la muerte del ciudadano RAMÓN ENRIQUE DELGADO DÍAZ, ya identificado.
Ahora bien, por cuanto se cumple lo establecido en el literal “a” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Juzgador considera que es procedente declarar con lugar la solicitud de Extinción de la Obligación Alimentaria y así se decide.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO ORTEGA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.986.173, a favor de sus hijos (Se omiten los nombres), en contra del ya fallecido RAMÓN ENRIQUE DELGADO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.394.702, en consecuencia acuerda:
Oficiar al Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, a fin de informar que se declaro Extinguida la Obligación Alimentaria RAMÓN ENRIQUE DELGADO DÍAZ, antes identificado, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil cinco.
El Juez Temporal,

Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal,

Abg. Roberto G. Muñoz M.
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Temporal,

Abg. Roberto G. Muñoz M.


Exp.0826-01
02/12/05