REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º Y 146º


V I S T O S:

Con fecha, 20-01-2005, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por el Abogado: JORGE IVAN MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° .V.-12.889.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN (PARA EL COBRO) DE CUATRO (04) LETRAS DE CAMBIO, a favor del ciudadano: HENRY ALEXANDER GONZALEZ PERNIA, contra el ciudadano: FRANKLIN CONTRERAS G., con el carácter de Librado Aceptante de cuatro Letras de Cambio, el Tribunal le da entrada por auto de fecha 20 de Enero de 2005, bajo el N° 898-2005. Demanda fundamentada por tres Instrumentos Mercantiles Letras de cambio signadas con los Nos. S/N libradas en La Grita, en fecha: 30-01-2002, con fechas de vencimiento: 30-04-2002, 31-05-2002, 30-06-2002, y 31-07-2002, respectivamente, por la cantidad de (Bs.295.000,oo), cada una, a la orden del ciudadano: HENRY GONZALEZ, librada por: FRANKLIN CONTRERAS, Valor: Entendido. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de cambio y su no cancelación, Decreta la Intimación del ciudadano: FRANKLIN CONTRERAS G., venezolano, mayor de edad,
soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.748.998, domiciliado en Santa Ana del Valle, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en su carácter de LIBRADO ACEPTANTE; para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes en que conste en autos la Intimación personal del aquí demandado, apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado la suma de (Bs.1.180.000,oo), por concepto de capital, más la suma de (Bs.32.100,oo), por concepto de intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio; mas la suma de (Bs.1.900,oo), por concepto del Derecho de Comisión calculada al 1/6 % sobre el capital conformidad con el articulo 456 numeral 4to. del código de comercio y la suma de (Bs.295.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; demanda la Indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación, según los índices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordará en Sentencia Definitiva, o formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá a la Ejecución Forzosa. Compúlcese fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y hágase entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la Intimación personal del aquí demandado. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante se Decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado: FRANKLIN CONTRERAS G., ya identificado, con el carácter de Librado Aceptante. Se advierte que si el embargo recae sobre cantidad liquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs.1.590.000,oo), que comprende el capital, intereses, derecho de comisión y los honorarios Profesionales. Si el embargo recae sobre bienes muebles, deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs.2.360.000,oo), que es el doble de la suma demandada, los intereses prudencialmente calculados, derecho de comisión y los Honorarios Profesionales. Para la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo acordada se comisiona amplia y suficientemente, con facultades para sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, con sede en La Grita, a donde se acuerda librar despacho con sus debidas inserciones. Así mismo, se acuerda el desglose de las Letras de Cambio y hágase entrega a la Secretaria del Despacho para que sea guardada en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar déjese las respectivas copias fotostáticas Certificadas. Fórmese el respectivo Cuaderno Separado de Medidas. En fecha 20-01-2005 (flio.07) se observa auto de este tribunal donde se la da entrada a la demanda. En fecha 11-03-2005 (flio. 07) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que intimo al ciudadano FRANKLIN CONTRERAS G. En fecha 16-11-2005 (flio. 11) se observa auto del Tribunal donde ordeno por secretaria se practique el computo del lapso de Oposición al Decreto de Intimación. En fecha 16-11-2005 (flio. 10) se observa diligencia suscrita por la secretaria GLENIS ROSALES DE ROCHE en la cual CERTIFICA que para el lapso de la oposición al Decreto de intimación de fecha 20-01-2005, transcurrieron Diez días de despacho, desde el día 14-03-2005 hasta el día 30-03-2005, ambas fechas inclusive.
Para este sentenciador, consta en autos que el demandado ciudadano FRANKLIN CONTRERAS G., ya identificado fue debidamente intimado debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en
Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.----------------------------
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ---------
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, al (01) día del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,

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Abgo.. GLENIS ROSALES DE ROCHE

Exp. No. 898-2005
EEOJ/dalia