REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ALBERTO PINTO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.348.786, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre del (identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: GLEYDA CAROLINA ROSAS VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.778.834, domiciliada en La Victoria, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OFRECIMIENTO)
Se inicia la presente causa por ofrecimiento hecho en fecha 30 de Marzo de 2.005, por el ciudadano RAFAEL ALBERTO PINTO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.348.786, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre del niño CRISTIAN ALEJANDRO PINTO ROSAS, y entre otras cosas expone: Que comparece al Tribunal a realizar ofrecimiento de Pensión de Alimentos para su hijo (identidad omitida por disposición de la LOPNA), quien actualmente vive con su madre GLEYDA CAROLINA ROSAS VENTURA; que pide sea citada a los fines de que acepte o rechace el ofrecimiento, el cual hace en la cantidad de Bs.80.000,00 mensuales porque sus ingresos no le permiten más; y que más adelante le aumentará en la medida de sus ingresos.-
En fecha 04 de Abril de 2.005, se admite la solicitud, se ordena la citación de la demandada, y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 13 de Abril de 2.005, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 03 de Noviembre de 2.005, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 08 de Noviembre de 2.005, día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio, solamente se presentó el demandante.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente compareció la Parte Demandante, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ningún tipo de prueba, por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple del Acta de Nacimiento del niño (identidad omitida por disposición de la LOPNA), que riela al folio 3 se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente Expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado y teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (identidad omitida por disposición de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado acepta el ofrecimiento hace el ciudadano RAFAEL ALBERTO PINTO CORTEZ, para dicho niño, y en consecuencia el Obligado debe pagar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, equivalentes aproximadamente al 20% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar el Ofrecimiento de Pensión de Alimentos formulado por el ciudadano RAFAEL ALBERTO PINTO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.348.786, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre del niño (identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
SEGUNDO: Se Fija como Pensión de Alimentos para el niño (identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos fijada, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre, por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Dos de Diciembre de Dos Mil Cinco. Años 195º de La Independencia y 146º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3107-2005 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dos de Diciembre de Dos Mil Cinco.
La secretaria,

Abg. Marisol Maldonado