REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ACHIRA
PARTE DEMANDANTE: EDICTA MENDOZA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.464.697, domiciliada en: Quebradita calle 4 N° 3, Municipio Córdoba, Estado Táchira, en representación de sus hijos la adolescente DARRCY PAOLA y el niño: MAIKER JOSE PLAZA MENDOZA, estudiantes, de 12 y 07 años de edad, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE TOMAS PLAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.236.386, obrero, quien labora como Empacador en la Gran Parada.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 459


En fecha 08 de diciembre del 2005, se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos JOSE TOMAS PLAZA y EDICTA MENDOZA VILLAMIZAR, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión semanal de TREINTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 30.000,00), para un total mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), los cuales serán en una cuenta bancaria, que se abrirá para tal fin; El padre Ciudadano JOSE TOMAS PLAZA, se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre los demás gastos adicionales como los médicos, uniformes escolares, útiles escolares, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, estableciéndose que el padre comprará los útiles escolares y la madre los uniformes, la madre comprara los estrenos (ropa, zapatos, etc. ) del 24 de diciembre de cada año y el padre los del 31 del mencionado mes; establecieron en aumentar en un 20% la cantidad estipulada en la presente acta, al año después de firmada la misma; y en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.






Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: JOSE TOMAS PLAZA y EDICTA MENDOZA VILLAMIZAR en fecha 07 de diciembre del 2005 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto
de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 459, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), SEMANALES, que el Ciudadano JOSE TOMAS PLAZA deberá depositar en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin, a sus hijos: la adolescente: DARCY PAOLA y el niño: MAIKER JOSE PLAZA MENDOZA.
SEGUNDO: Con respecto a útiles y uniformes escolares, gastos de emergencias médicas, los medicamentos, estrenos de navidad, regalos, y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores, donde el padre se comprometió a comprar los útiles escolares y la madre los uniformes, igualmente en la fecha decembrina la madre comprara los estrenos (ropa, zapatos, etc.) del 24 y el padre los del 31 de igual forma.
TERCERO: Queda establecido que en el lapso de un año contado a partir de la firma del Acto Conciliatorio entre las partes o sea el 07 de diciembre del 2005, las partes aumentará el 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Líbrese oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, a fin de aperturar cuenta de ahorros para el deposito de la respectiva pensión y una vez recibida la misma se le notificara al obligado de autos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil cinco.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. MARTHA CAROLINA ARGUELLO CARRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSSY MARIANA MENDOZA ROJAS
En la misma fecha se inventario bajo el N° 459 y se libro oficio bajo el N°: 893 y 894, se dejo copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria T.
Mait.-