REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN JAKCRIBAL CABALLERO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.549.236, domiciliada en: Calle 1 N° 2-65, Municipio Córdoba del Estado Táchira. En representación de sus hijos: PENELOPE VALENTIVA y FRANKLIN ENMANUEL HERRERA CABALLERO.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN MANUEL HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.972.014, DOMICILIADO LABORALMENTE EN: Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional, ubicado en la Antigua Sede de la UNEFA, Autopista Regional del Centro por la baja de Tazón, Estado Miranda
MOTIVO: FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 388


Visto el contenido de la diligencia anteriormente suscrita por la Ciudadana CARMEN JACKRIBAL CABALLERO DE HERRERA, en fecha 05 y 14 de diciembre del 2005, actuando con el carácter acreditado en autos y quien expuso entre otras cosas que por cuanto se introdujo escrito en la Sala 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de demanda de divorcio y en la misma se ha fijado la pensión alimentaría de su hija PENELOPE VALENTINA HERRERA CABALLERO, no fijándose aún la obligación alimentaría de su otro hijo FRANKLING ENMANUEL HERRERA CABALLERO; y en vista de que ante este Tribunal se tramita una demanda por obligación alimentaría a favor de sus hijos, y que la misma fue fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 154.000,00), según consta en la Sentencia emanada de fecha 12-08-2005 haciéndole el respectivo descuento al obligado por la suma de 154.000,00 bolívares, le solicita al Tribunal “no cerrar el expediente, sino dejar sin efecto el descuento de la pensión de alimentos que se le hace al obligado FRANKLIN MANUEL HERRERA, a favor de su hija PENELOPE VALENTINA HERRERA CABALLERO, ya que mensualmente el obligado, le deposita DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, cumpliendo con su obligación.”
En consecuencia, este Tribunal acuerda:





PRIMERO: Se debe de establecer que no es permitido por nuestro ordenamiento jurídico estar ventilando una misma causa en dos tribunales con competencia en obligación alimentaría, donde están las misma partes y los mismos beneficiarios, ya que se estaría violando principios constitucionales y legales, trayendo como consecuencia indefensión del obligado y la alteración de la justicia y el debido proceso, y en este caso se observa que la obligación alimentaría a favor de los niños: PENELOPE VALENTINA y FRANKLIN ENMANUEL HERRERA CABALLERO, esta siendo tramitado por la Sala 5 de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y por este Juzgado. En consecuencia este Tribunal procede a cerrar el procedimiento establecido por pensión alimentaría, que cursa bajo el N° 388, de los expedientes llevados por esTE Tribunal, en aras de garantizar la imparcialidad, la transparencia de la justicia y el Derecho.
SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Jefe del Comando de Personal, Componente de la Guardia Nacional, El Paraíso Caracas, a objeto de que deje sin efecto el descuento del sueldo por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 154.000,009 MENSUALES, por pensión alimentaría, más las cuotas extraordinarias establecidas en el mes de agosto en la suma de 100.000,00 bolívares, el mes de diciembre en la suma de 154.000,00 bolívares adicionales a la pensión que se le hace al Ciudadano FRANKLIN MANUEL HERRRERA HERNANDEZ, en vista del cierre de la respectiva causa. CUMPLASE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del dos mil cinco.
Se expide copia certificada de la presente decisión, para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. MARTHA CAROLINA ARGUELLO C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSSY MARIANA MENDOZA R.
Mait.-