REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.
194° Y 145°
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALBERTO GUERRERO CRUZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.358.574 residenciado EN Aldea San Joaquín Caserío El Milagro Casa N° C-30 Municipio Córdoba Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO GUERRERO ORTEGA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.274.745 domiciliado en: Mata de Guadua calle Las Morochas última casa Municipio Independencia Estado Táchira.
MOTIVO PENSION ALIMENTOS “ACUERDO CONCILIATORIO”
EXPEDIENTE N°: 438
Visto el contenido del acuerdo celebrado entre las partes el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO ORTEGA, y el Adolescente JOSE ALBERTO GUERRERO CRUZ en fecha 02-12-05 referente a la fijación de la pensión solicitada, Este Tribunal HOMOLOGA el mismo, y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:
PRIMERO: Se fija la suma de CIEN MIL BOLIVARES Bs. 100.000.00 mensual por pensión de alimentos, para ser consignados en forma quincenal, a solicitud del obligado en el acuerdo conciliatorio. .
SEGUNDO: Para el mes de AGOSTO se fijó la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 200.000.00 Adicionales a la cuota mensual para gastos de útiles escolares.
TERCERO: Para el mes de DICIEMBRE se fijo igualmente la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) Adicional a la cuota mensual para gastos de fin de año a favor del referido adolescente.
CUARTO en cuanto a los gastos médicos el obligado de autos se comprometió a cubrir con la mitad de dichos gastos.
QUINTO: Se acuerda oficiar al Ente Patronal, a fin de que sea descontada de la nomina del ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO ORTEGA tal como fue solicitado en dicho acuerdo por el mismo, las sumas indicadas, para lo cual se le informará el número de la cuenta de ahorros para el deposito de la pensión una vez aperturada la misma.
QUINTO Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros para el depósito de la pensión aquí establecida.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los Cinco días del mes de diciembre del dos mil cinco
LA JUEZ TEMPORAL
ABG MARTHA CAROLINA ARGUELLO CARRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSSY MARIANA MENDOZA ROJAS
RED/EDC.-
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