REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

EXP. N° 1.719

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA USMERIS QIUNTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.115, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Apoderado de la Parte Demandante: OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.094.923, mayor de edad, con domicilio procesal en el Centro Comercial Girasol, carrera 06, piso 01, oficina 04 y 05, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Partes Demandadas: JOSÉ DANIEL CONTRERAS PASTRÁN y YANETH RINCÓN DE CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-9.350.946 y V-11.300.794, respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Arrecostón, vereda 38, La Fría, Municipio García de Hevia del Táchira.
Motivo de la causa: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

DE LA DEMANDA

En fecha 17 de febrero de 2.005, el abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, dirigió escrito a este Tribunal mediante el cual expuso:

Soy endosataria a Título de Procuración de una (01) Letra de Cambio, debidamente aceptada por el Librado y es el instrumento fundamental de la presente acción la cual anexo marcada con la letra “A”, dicho instrumento cambiario ciudadano Juez, se encuentra signado con el Nro. 1 fue emitido en La Fría el 23 de febrero de 2.003, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000,000,00 Bs.) para ser pagada el día 23 de marzo de 2.003, a la orden de mi endosante ANA USMERIS QUINTERO, con la cláusula SIN
AVISO Y SIN PROTESTO, donde figura como Librado El Ciudadano JOSÉ DANIEL CONTRERAS PASTRÁN (…) y como Avalista la ciudadana: YANETH RINCÓN DE CONTRERAS (…) Ahora bien Ciudadano Juez tal y como lo manifesté anteriormente y se evidencia del instrumento cambiario descrito, la fecha acordada para que el Librado hiciera el pago respectivo de la obligación, se encuentra totalmente vencida sin que lo hiciera a pesar de la múltiples gestiones amistosas y extrajudiciales hechas por mi endosante para lograr el pago, gestiones estas que resultaron infructuosas siendo por ello que me veo obligada a recurrir a la vía judicial en nombre de mi mandante endosante para ser efectivo el pago del mencionado y descrito instrumento cambiario (ommisis) (fs. 01-03).


La demanda fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 25 de febrero de 2.005, se acordó la intimación del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de los demandados y se libró EXHORTO al Juzgado de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se envió con oficio Nº 1286-146 (fs. 05-08).
En fecha 25 de julio de 2.005, la abogada JULIETH NAVARRO TÉLLEZ, en su condición de Juez Suplente Especial, se avocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (f. 09).
En fecha 25 de julio de 2.005, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia, mediante la cual expuso que no le fue posible practicar la citación de los ciudadanos JOSÉ DANIEL CONTRERAS PASTRÁN y YANETH RINCÓN DE CONTRERAS, por cuanto se trasladó en diferentes oportunidades a la dirección señalada por la parte actora, sin poderlos localizar. En tal sentido, hizo entrega de los respectivos libelos de demanda (fs. 10-21).
En fecha 20 de octubre de 2.005, estamparon diligencia los ciudadanos JOSÉ DANIEL CONTRERAS PASTRÁN y YANETH RINCÓN DE CONTRERAS, asistidos de la abogada YSLEY YALITZA RODRÍGUEZ VIVAS, se dieron por citados, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil (f. 22).
En fecha 27 de octubre de 2.005, los ciudadanos JOSÉ DANIEL CONTRERAS PASTRÁN y YANETH RINCÓN DE CONTRERAS, asistidos de la abogada YSLEY YALITZA RODRÍGUEZ VIVAS, hicieron oposición al procedimiento de intimación (f. 23).
En fecha 27 de octubre de 2.005, los ciudadanos JOSÉ DANIEL CONTRERAS PASTRÁN y YANETH RINCÓN DE CONTRERAS, confirieron poder apud-acta a la abogada YSLEY YALITZA RODRÍGUEZ VIVAS (fs. 24-25).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El día 10 de noviembre de 2.005, la apoderada actora, dio contestación a la demanda, mediante la cual rechazó, negó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho lo contenido en el libelo de la demanda, hecha en contra de sus mandantes. Asimismo, alegó en su contestación, que sus mandantes cancelaron la deuda en su totalidad, que incluso pagaron la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00), y como prueba de ello consignó once (11) recibos de pago (fs. 26-36).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

Las partes no promovieron pruebas.

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

Si bien es cierto, que los demandados no promovieron pruebas, no es menos cierto, que en la contestación de la demanda, consignaron once recibos de pago, de fechas: 08-10-03; 17-11-03; 16-12-03; 20-01-04; 16-02-04; 16-03-04; 16-04-04; 30-05-04; 30-06-04; 30-07-04 y 20-08-04; y se aprecia en cada uno de ellos, que la ciudadana ANA QUINTERO, recibe del señor Daniel Contreras, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), por concepto de alquiler de un millón de bolívares, para un total de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,oo); recibos éstos que no fueron impugnados por la parte contraria, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedaron legalmente reconocidos.


CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la demanda intentada por el abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, en contra de los ciudadanos JOSÉ DANIEL CONTRERAS PASTRÁN y YANETH RINCÓN DE CONTRERAS. Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, al primer día del mes de diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís Khatiuskha González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

LJG/TKGS/gc.-