REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CARMEN CECILIA CARRERO MONCADA Y MAYRA YOLANDA COLMENAREZ CARRERO , venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad Números V.- 9.359.146 y V.- 13.142.516, solteras, domiciliada la primera en el Barrio El Paraíso, calle principal Nº 7-155, La Fría Municipio García de Hevía y la segunda en el Kilómetro 35, vía al Uvito, entre Santa Bárbara y el Vigía, Finca “El Mujik”, actuando en beneficio e interés la primera de sus nietos y la segunda de sus hijos de nombres DENIS JOHAN YZARRA COLMENAREZ (12) años y DEIXON ANDRES YZARRA COLMENAREZ (06) años.
Parte Demandada: DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 11.972.478, quien trabaja en la Comercial “FERDEY”, calle 01, esquina con carrera 06, Nº 5-119, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO E IMCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Expediente: Número 1.466.-

DE LA DEMANDA


Se reinicia este proceso especial, con motivo de la diligencia presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA CARRERO MONCADA, plenamente identificada en autos el día quince de Noviembre de 2005, quien expuso :”Comparezco por ante este Tribunal, con el fin de informar que el ciudadano DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO, no está cumpliendo cabalmente con la Obligación Alimentaría de mis nietos, tal como se evidencia de la libreta de ahorro que reposa en el archivo de este Juzgado, por lo que ruego a este despacho se sirva tomar las medidas legales pertinentes. Finalmente, pido a este Juzgado, se ratifique el contenido del oficio Nº 404 de fecha 22-04-2005(f.46), y que además se solicite información acerca de las bonificaciones que éste recibe, para que sus hijos puedan disfrutar de esas bonificaciones.” (f.47)
En fecha quince de Noviembre de 2005, este Tribunal admitió la solicitud y acordó PRIMERO: Efectuar una relación de la Obligación Alimentaría, a los fines de determinar las cantidades pendientes a depositar, desde la fecha en que las partes celebraron el acto conciliatorio, 11-11-2004 hasta el presente mes de NOVIEMBRE-2005. SEGUNDO: Si efectuada dicha relación de depósitos, se comprobare que el obligado adeuda más de dos mensualidades por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, se le deberá librar Boleta de Notificación al obligado, a los fines de que exhortarlo a que cumpla cabalmente con la OBLIGACION ALIMENTARIA . TERCERO: Librar oficio al propietario de la Comercial “FERDEY”, ubicada en la calle 01, esquina con carrera 06, Nº 5-119, La fría, Municipio García de Hevía del Estado Táchira, a los fines de que informe a este Juzgado, a la mayor brevedad, los ingresos mensuales que percibe actualmente el obligado, incluyendo primas, cesta ticket, bono vacacional, bono de fin de año, bonificaciones que le son otorgados a sus hijos y cualquier otro ingreso, así como las deducciones en forma detallada, recordándole nuevamente que en caso de despido o retiro voluntario del mencionado ciudadano, no le sean canceladas las prestaciones sociales que le correspondan, hasta tanto el Tribunal indique el monto a retener por concepto de obligación alimentaría a favor de sus hijos” (f.48) .

En consecuencia este Tribunal libró Boleta de Citación al Obligado en fecha quince de Noviembre de 2005 , a los fines de que compareciera al Juzgado el segundo día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos su citación, a objeto de que se realizara el acto conciliatorio y en el caso de no efectuarse conciliación alguna para que diera contestación a la Solicitud (f. 52).

En fecha 21 de Noviembre de 2.005, el Alguacil del Tribunal diligenció exponiendo que consignaba la Boleta de Citación constante de un (01) folio útil, en la cual firmó el ciudadano DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO, ese mismo día, a las diez y quince minutos de la mañana, quien fue ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5, en esta población de La Fría. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.- (f.53).
En horas de despacho de día martes veintidós de Noviembre de dos mil cinco se presentó la ciudadana MAYRA YOLANDA COLMENAREZ CARRERO, identificada en autos quien expuso: “ Comparezco por ante este Tribunal, con el fin de solicitar el AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, de mis hijos DENIS JOHAN (12) y DEIXON ANDRÉS(06) YZARRA COLMENAREZ, por cuanto han transcurrido más de dos (02) años, desde la fecha en que el padre de mis hijos realizó el convenimiento con mi madre, ciudadana CARMEN CECILIA CARRERO MONCADA (f.09), aumento que estimo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00) mensuales, más el cincuenta por ciento de los demás gastos que se produzcan a favor de mis prenombrados hijos. Por otra parte, quiero informar al Tribunal, que el obligado presenta una deuda en la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA de DOS MILLONES CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.005.000,00), la cual pido al Tribunal, se le obligue a pagar al ciudadano DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO, con sus respectivos intereses moratorios.” (f. 55)


DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El día 23 de Noviembre de 2005., día fijado para celebrar el ACTO CONCILIATORIO, entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo el anuncio correspondiente y se encontraban presentes las partes ciudadanos DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO Y MAYRA YOLANDA COLMENAREZ CARRERO. En dicha oportunidad solicitó el derecho de palabra el ciudadano DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO y concedídole, expuso: “ Manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de aumento de la obligación por ser muy elevada, el se compromete a depositarle al adolescente DENIS JOHAN YZARRA COLMENAREZ (12) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 25.000.00) y la señora MAYRA YOLANDA COLMENAREZ CARRERO, en el mismo acto se comprometió a depositarle la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 25.000,00) al niño DEIXON ANDRES YZARRA COLMENAREZ (06). Con respecto al atraso de la obligación alimentaría el ciudadano DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO manifestó que no se va a poner al día. Seguidamente la ciudadana MAYRA YOLANDA COLMENAREZ CARRERO, expuso.” No acepto lo expuesto por el ciudadano DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO, con respecto a que no se va a poner al día y acepto el ofrecimiento hecho por él en relación a depositarle al adolescente DENIS JOHAN YZARRA AVENDAÑO (12) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 25.000,00), pidiendo que el presente procedimiento se abra a pruebas. Dándose por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Tribunal debido a que no hubo conciliación alguna, declaró abierta a pruebas la presente causa, según lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA


1°) En la oportunidad del acto conciliatorio el Obligado manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de aumento de la obligación por ser muy elevada, que él se comprometía a depositarle a su hijo DENIS JOHAN YZARRA COLMENAREZ (12) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 25.000,00), y la señora MAYRA YOLANDA COLMENAREZ CARRERO, se comprometió a depositarle la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 25.000,00), con respecto al atraso de la obligación alimentaría manifestó que no se va a poner al día. La ciudadana YOLANDA COLMENAREZ CARRERO, expuso: “No acepto lo expuesto por el ciudadano DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO, con respecto a que no se va a poner al día y acepto el ofrecimiento hecho por él en relación a depositarle al adolescente DENIS JOHAN YZARRA COLMENAREZ (12) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 25.000,00)”.
2°) Por otra parte, ninguna de las partes promovió formalmente prueba alguna, de conformidad con lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3º) En fecha 22 de Noviembre de 2005, el señor ANFER YZARRA AVENDAÑO, envía al Tribunal un oficio donde informa que el señor DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO, es empleado de la Comercial y Mercantil “ FERDEI”, donde informa además que dicho empleado, presenta una deuda con la empresa de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES(Bs. 2.263.000,00). De donde fueron descontados sus utilidades o arreglo anual. Enviando en esa oportunidad facturas de la deuda que el presenta con la empresa.
4º) Visto el contenido de la comunicación de fecha 22 de Noviembre, suscrita por el ciudadano ANFER YZARRA AVENDAÑO, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y velando por el interés superior del adolescente DENIS JOHAN YZARRA COLMENAREZ (12) y del niño DEIXON ANDRÉS YZARRA COLMENAREZ, acuerda librar citación al ciudadano ANFER YZARRA AVENDAÑO, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día martes 29 de Noviembre de 2005, para que aclare porque el señor DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO, le debe tanta cantidad de dinero a la empresa, casi el mismo monto que debe por concepto de Obligación Alimentaría.
5º) El señor ANFER YZARRA AVENDAÑO, se presentó al Tribunal manifestando, que el ciudadano DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO iba a renunciar.
6º) El artículo 374 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente dispone que:” El pago de la obligación alimentaría debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño o el adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual”.
7º) Resulta evidente que desde que se celebró el último acto conciliatorio entre las partes hasta la presente fecha, el país ha sufrido altos niveles de inflación, incremento en el costo de la canasta básica y que todos los bienes de consumo han aumentado, todo lo cual incide inevitablemente en las necesidades y gastos que requieren los niños y adolescentes para su subsistencia y para un desarrollo pleno, desarrollo éste que persigue nuestro ordenamiento jurídico y debe ser garantizado por los tribunales de la República, como operadores de justicia a través de los mecanismos legales existentes.
8º) Se toma como base para restablecer el monto de la obligación alimentaría, el salario mínimo urbano decretado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 338.658, el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00).

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO E INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadanas CARMEN CECILIA CARRERO MONCADA Y MAYRA YOLANDA COLMENAREZ CARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 9.359.146 y 13.142.516 respectivamente , domiciliada la primera en el Barrio El Paraíso, calle principal Nº 7-155, La Fría, Municipio García de Hevía y la segunda en el Kilometro 35, vía el Uvíto, entre Santa Bárbara y el Vigía, Finca “El Mujik”, actuando en beneficio e interés la primera de sus nietos y la segunda de sus hijos de nombres DENIS JOHAN YZARRA COLMENAREZ (12) años y DEIXON ANDRES YZARRA COLMENAREZ (06) años.
SEGUNDO: Se establece como AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que el obligado DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.972.478, debe pagar para sus hijos DENIS JOHAN YZARRA COLMENAREZ Y DEIXON ANDRES YZARRA COLMENAREZ, el equivalente al treinta por ciento(30%) del salario que percibe actualmente el obligado (Bs. 405.000,00), lo que equivale a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES(Bs. 125.000,00) mensuales, a partir del mes de Diciembre del 2005. Dinero que deberá ser pagado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En lo que respecta al atraso en el incumplimiento de la obligación alimentaría, lo cual ha generado una deuda de DOS MILLONES CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.005.000,00). Este Tribunal insta a la Comercial y Mercantil “FERDEI”, En nombre de su propietario el ciudadano ANFER YZARRA AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.304.700, para que cancele la deuda por incumplimiento de la Obligación Alimentaría del señor DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO.
CUARTO: Es necesario señalar que al señor ANFER YZARRA AVENDAÑO, se le había advertido que en caso de despido o retiro voluntario del mencionado ciudadano, DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO, no se le podían cancelar las prestaciones sociales que le correspondan, hasta tanto el Tribunal indicará el monto a retener por OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Finalmente, se le recuerda el contenido de los artículos 379 y 380 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que establecen: ARTICULO 379.- Carácter de crédito privilegiado: Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación alimentaría a un niño o a un adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos privilegiados establecidos por otras leyes. ARTICULO 380.- Responsabilidad solidaria: El empleador o quien haga sus veces, los administradores o directivos de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado alimentario, serán solidariamente responsables con el obligado por dejar de retener las cantidades que les señale el juez, o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones del obligado, así como de los capitales, rentas, intereses o cualquier beneficio económico que le pertenezca a éste, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera ocasionar su conducta.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestidos, vacaciones, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los doce días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abog. Luis Julio Gutiérrez.

La Secretaria,

Abog. Thais Khatiuskha González Sierralta.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde se publicó la presente decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Sria.,

Abog. Thais Khatiuskha González Sierralta.
LJG/tkgs.-
Exp.1.466/2.003.-