REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes doce de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.680-2004, aparece demostrado que el día 30 de noviembre de 2005, la ciudadana TERESA BARAJAS FLORES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.683.365, solicitó aumento de la Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos YHAJAIRA MILENA, MARLY PAOLA y JOSÉ ALEXANDER, contra el ciudadano PABLO ROBERTO CELY, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-82.083.491.
Al folio 21, corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acuerda citar al ciudadano PABLO ROBERTO CELY, a los fines de comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a la hora que el alguacil le indique en la respectiva boleta.
Al folio 22, corre inserta la boleta de citación del ciudadano PABLO ROBERTO CELY.
Al folio 23, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “…Consigno en este acto Boleta de Citación, constante de un folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1466-2004, en donde firmó el ciudadano PABLO ROBERTO CELY, el día de hoy, a las nueve de la mañana, ubicado en la carrera 05, esquina con calle 5 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 25, corre inserto el acto conciliatorio, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy viernes nueve de diciembre de dos mil cinco, día y hora fijados, comparecieron los ciudadanos: PABLO ROBERTO CELY y TERESA BARAJAS FLORES, identificados en autos, con el objeto de celebrar la segunda conciliación por AUMENTO de la Obligación Alimentaria. Acto seguido, El Ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Ciudadano Juez, llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano PABLO ROBERTO CELY, manifiesta que a partir del mes de DICIEMBRE-2005, dará por aumento la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,oo), quedando incrementada la obligación alimentaria en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS 150.000,oo) mensuales, los cuales entregará semanalmente la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 37.500,oo) en dinero efectivo personalmente a la ciudadana TERESA BARAJAS FLORES, para lo cual ella le firmará un recibo en constancia de haber recibido el dinero. Igualmente se compromete a comprarle a todos sus hijos los estrenos navideños, y a colaborar mensualmente con la suma de VEINTE MIL BOLÍVARARES (Bs 20.000,oo) para la mensualidad en el Colegio FRANCISCO JAVIER GARCÍA DE HEVIA de su hija YAJAIRA CELY BARAJAS, Asimismo se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos tales como: Uniformes y útiles escolares, hospitalización, medicinas, vestuario, y cualesquiera otros gastos que surjan en beneficio de sus hijos. No expuso más. SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana TERESA BARAJAS FLORES, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano PABLO ROBERTO CELY. TERCERO: El ciudadano PABLO ROBERTO CELY, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
LJG/TKGS/maco.- Abg. Thais K. González S.
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