REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves quince de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.781-2005, aparece demostrado que el día 21 de junio de 2005, la ciudadana JOHANA ESTELLA HERRERA CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.721.014, domiciliada en el Kilómetro 96, Barrio Corea, N° 1-03, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de Obligación alimentaria, contra el ciudadano RUBEN EMILIO LADINO PARADA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.846.145, domiciliado en el Kilómetro 96, Barrio Corea, N° 1-03, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a favor de sus hijos ANDERSON RUBEN y KLEIBER YHOAN LADINO HERRERA..
En fecha 22-06-2005, este Juzgado le dio entrada a la solicitud bajo el N° 1781, se acordó citar al demandado RUBEN EMILIO LADINO PARADA, se libró oficio 1286-704 al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. (folios 6, 7, 8).
Al folio 9, la abogada JULIETH NAVARRO, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Al folio 10, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, alguacil de este Tribunal, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de citación, contentiva de cuatro folios, sin haberme sido posible lograr la citación personal del ciudadano RUBEN EMILIO LADINO PARADA, debido a que me trasladé en diferentes oportunidades al km. 96, Barrio Corea, casa sin número aparente, encontrando a la ciudadana María Vega, quien dijo ser la abuela de Rubén Ladino e informó que él volvió con Johann Herrera, es decir, se habían reconciliado y no sabía cuando regresaba de Ureña. Es todo”.
Al folio 15, el ciudadano Juez abogado Luis Julio Gutiérrez, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Al folio 16, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana JOHANA ESTELLA HERRERA CONTRERAS, en fecha 13 de diciembre de 2005, mediante la cual expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que hice a favor de mis hijos ÁNDERSON RUBÉN y KLEYBER YHOAN LADINO HERRERA, en fecha 21 de junio de 2.005, en tal sentido, queda sin ningún valor jurídico todo lo actuado por mí en la presente causa. En consecuencia, pido muy respetuosamente a este Despacho, se proceda a su HOMOLOGACIÓN y se archive la presente causa. Es todo.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante y el consentimiento hecho por el demandado, y pedida como ha sido su Homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Abg. Thais K. Gonzáles S.
LJG/TGS/maco.-
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