REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes diecinueve de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.543-2004, aparece demostrado el día 15 de diciembre de 2005, comparecieron espontáneamente los ciudadanos LILIANA YOLIMAR PABÓN VARGAS y EDUAR ALEXANDER ALBARRACÍN CONTRERAS y celebraron un convenimiento el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves quince de diciembre de dos mil cinco, siendo las dos cero minutos de la tarde, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: EDUAR ALEXANDER ALBARRACÍN CONTRERAS y LILIANA YOLIMAR PABÓN VARGAS, plenamente identificada en autos, quienes manifestaron su deseo de llevar a cabo un CONVENIMIENTO a favor de su hija ADRIANA OLIMAR ALBARRACÍN PABÓN. Acto seguido, El Juez velando por el interés por el interés superior de la niña ADRIANA OLIMAR ALBARRACÍN PABÓN, acordó llevar a cabo el acto conciliatorio, explicándoles a ambos padres las obligaciones y derechos que ambos tienen frente a sus hijos, hecho lo cual, los mismos llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano EDUAR ALEXANDER ALBARRACÍN CONTRERAS, manifestó que hará un incremento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija ADRIANA OLIMAR ALBARRACÍN PABÓN, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, es decir, que la OBLIGACION ALIMENTARIA quedará estipulada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), a partir del presente mes, dinero que le entregará personalmente a la madre de su hija, y en constancia de ello, la solicitante le firmará un recibo. Asimismo, se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hija ADRIANA OLIMAR ALBARRACÍN PABÓN. Finalmente, solicita el obligado que la cuenta de ahorros que este Tribunal abrió bajo el N° 0007-0023-15-0010094575, en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, sea cancelada, en virtud de que el dinero de la pensión alimentaria se lo ha venido entregando personalmente a la madre de su hija. SEGUNDO: La ciudadana LILIANA YOLIMAR PABÓN VARGAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDUAR ALEXANDER ALBARRACÍN CONTRERAS, para su hija. TERCERO: El ciudadano EDUAR ALEXANDER ALBARRACÍN CONTRERAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-
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