REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA FRÍA, lunes cinco de diciembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Vistas las actas que conforman el presente expediente N° 1.464 de 2.003, aparece demostrado que el día 16 de noviembre de 2005, la ciudadana SUGEINYS ESTHER GUTIÉRREZ CRUZADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.020, domiciliada en el Barrio La Esmeralda, calle principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, estampó diligencia (f. 58), mediante la cual solicitó el aumento de la obligación alimentaria, a favor del niño JOSÉ GREGORIO MORALES GUTIÉRREZ, contra el ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 3.946.712, domiciliado en el kilómetro 96, Sector Corea, casa de color rosado, a cinco casas de la entrada a la izquierda, y trabaja en la finca propiedad del señor JAIRO MÉNDEZ, en el mismo sector, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Al folio 59 y 60, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual se acuerda citar al ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL, para que comparezca al Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, para lo cual se libró boleta de citación.
Al folio 61, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de Citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1464-2003, en donde firmó el ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL, el día de hoy, a las once y treinta minutos de la mañana, ubicado en la carrera 05, esquina con calle 5 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega de copia certificada de lo respectivo. Es todo”.
Al folio 63, corre inserto el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos SUGEINYS ESTHER GUTIÉRREZ CRUZADO y ADRIANO MORALES CARRASCAL, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, jueves primero de diciembre de dos mil cinco, hora y día fijados por este Tribunal para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el número 1.464, se hizo el anuncio correspondiente y comparecieron los ciudadanos SUGEINYS ESTHER GUTIÉRREZ CRUZADO y ADRIANO MORALES CARRASCAL, identificados en autos. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos, el ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL, se comprometió: PRIMERO: Con respecto al aumento manifestó que esta dispuesto a aumentar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo) mensuales, a partir del mes de diciembre. SEGUNDO: A partir del mes de Enero del 2006 se compromete a cubrir el 50% de los gastos de medicinas a favor de su hijo JOSÉ GREGORIO MORALES GUTIÉRREZ (12) años, ya que el tiene un tratamiento y debe cumplirlo cabalmente. TERCERO: En el mes de diciembre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de ropa para su hijo. La ciudadana SUGEINYS ESTHER GUTIÉRREZ CRUZADO, acepto el ofrecimiento hecho por él”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

LJG/TKGS/maco.- Abg. Thais K. González S.