REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves ocho de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.646-2004, aparece demostrado que el día 17 de noviembre de 2005, la ciudadana ENILSA ESTHER DÍAZ ALDANA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.427.016, solicitó aumento de la Obligación Alimentaria, a favor de su hijo ENYERBER JESÚS ARISMEN DÍAZ, contra el ciudadano FERNANDO ARISMENDI CÁCERES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.004.
Al folio 35, corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acuerda citar al ciudadano FERNANDO ARISMENDI CÁCERES, a los fines de comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a la hora que el alguacil le indique en la respectiva boleta.
Al folio 36, corre inserta la boleta de citación del ciudadano FERNANDO ARISMENDI CÁCERES.
Al folio 37, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “…Consigno en este acto Boleta de Citación, constante de un folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1646-2004, en donde firmó el ciudadano FERNANDO ARISMENDI CÁCERES, el día de ayer lunes veintiocho del presente mes y año, a las tres y treinta minutos de la tarde, ubicado en la carrera 5, esquina con calle 5 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega de copia certificada de lo respectivo. Es todo”.
Al folio 39, corre inserto el acto conciliatorio, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, lunes cinco de diciembre de dos mil cinco, hora y día fijados por este Tribunal para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO E INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, expediente signado con el número 1.646, se hizo el correspondiente anuncio y los ciudadanos ENILSA ESTHER DÍAZ ALDANA y FERNANDO ARISMENDI CÁCERES, identificados en autos. Acto seguido, el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos, seguido de lo cual el ciudadano: FERNANDO ARISMENDI CÁCERES, manifestó: PRIMERO: Estar de acuerdo con la solicitud de aumento, él se compromete a depositarle al niño ENYERBER JESÚS ARISMENDI DÍAZ, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales. SEGUNDO: Con respecto a las pensiones atrasadas, se compromete a ponerse al día antes de finalizar el mes de diciembre. TERCERO: Se compromete a comprarle los estrenos navideños a su hijo ENYERBER JESÚS ARISMENDI DÍAZ, oído el ofrecimiento hecho por el señor FERNANDO ARISMENDI, la señora ENILSA DÍAZ, aceptó lo ofrecido por él”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,
LJG/TKGS/maco.- Abg. Thais K. González S.
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