REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 239-05-170

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Lilia Yarmina Espinel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.1196.594, con el carácter de madre de la Adolescente Yofrana Nayde y del niño Pastor Enmanuel Mora Espinel.

DOMICILIADA: Barrio Buenos Aires de Abejales Estado Táchira.

DEMANDADO: Juan Antonio Mora Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.873.448, con el carácter de padre de la Adolescente Yofrana Nayde y el niño Enmanuel Mora Espinel.

MOTIVO: Aumento de la Pensión Alimentaria

Causa Nro. 239-00

Fecha de entrada: 01 de Noviembre de 2000.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Noviembre de 2005, la demandante de autos, ciudadana: LILIA YARMINA ESPINEL, solicitó aumento de la pensión de alimentos, que esta establecida en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, para la Adolescente YOFRANA NAYDE y el niño PASTOR ENMANUEL MORA ESPINEL y solicita se oficie a la Alcaldía del Municipio Libertador, pidiendo información acerca del salario devengado por el obligado de autos.
En fecha 07 de Noviembre de 2005, por auto del Tribunal se acuerda librar Boleta de Citación al obligado de autos JUAN ANTONIO MORA en el Barrio Buenos Aires de Abejales Estado Táchira y librar citación a los fines de celebrar acto conciliatorio sobre el aumento.
En fecha 07 de Noviembre de 2005, se libró oficio al Gerente de Banfoandes Sucursal la Pedrera autorizando a la demandante para que retire por un lapso de seis meses.
En fecha 07 de Noviembre de 2005, se libro oficio a la Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Libertador de Abejales, solicitando información acerca del salario devengado por el obligado de autos.
En fecha 23 de Noviembre de 2005, mediante diligencia presentada por la demandante de autos solicita autorización para retirar la cuota extra del mes de Agosto.
En fecha 23 de Noviembre de 2005, por auto del Tribunal se acuerda autorizar a la demandante de autos para que retire la cuota extra del mes de Agosto para cubrir gasto de útiles y uniformes escolares.
En fecha 23 de Noviembre de 2005, se libro oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes Agencia Abejales, autorizando a la demandante para que retire la cuota extra del mes de Agosto.
En fecha 25 de Noviembre de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el demandado JUAN ANTONIO MORA MORA en fecha 25 de Noviembre de 2005.
En fecha 05 de Diciembre de 2005, se declara desierto el acto conciliatorio sobre aumento por cuanto no se encuentra presente la parte demandante LILIA YARMINA ESPINEL, encontrándose la parte demandada y previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al obligado quien expuso: “Ofrezco aumentar la pensión de alimentos a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, tal como lo solicito la demandante ciudadana: LILIA YARMINA ESPINEL en fecha 04 de Noviembre de 2005, y así mismo el doble de dicha cantidad para los meses de Agosto y Diciembre es decir DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y ropa de fin de año”
En fecha 07 de Diciembre de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante, acepta el ofrecimiento hecho por el obligado de autos en fecha 05-12-2005 y así mismo solicita se homologue el convenimiento y se libre oficio a la Alcaldía y a Banfoandes notificando el aumento de la obligación, igualmente pide autorización para retirar la cuota extra de fin de año.
En fecha 07 de Diciembre de 2005, Por auto del Tribunal se acuerda autorizar a la demandante de autos para que retire la cuota extra de fin de año.
En fecha 07 de Diciembre de 2005, se libro oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes Agencia Abejales, autorizando a la demandante de autos para que retire la cuota extra de fin de año.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado JUAN ANTONIO MORA en fecha 05 de Diciembre de 2005 y posterior aceptación hecha por la demandante LILIA YARMINA ESPINEL en fecha 07 de Diciembre de 2005; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se ordena librar oficio a la Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Libertador con sede en Abejales, a los fines de notificar el aumento de la obligación alimentaria.
Se ordena librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes sucursal Abejales, a los fines de notificar el ajuste de la Obligación Alimentaria.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Sede en Abejales a los nueve días del mes de Diciembre del dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza.-


ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.