REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, miércoles catorce (14) de Diciembre del año dos mil cinco.-

195° y 146°


PARTE QUERELLANTE: JESÚS SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.324.095, domiciliado en esta ciudad y hábil.-

PARTE DEMANDADA: NANCY JUDITH SALAS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.061.404, domiciliada en esta ciudad, propietaria de la firma personal: ARRENDADORA SALAS HERNÁNDEZ.-

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE: 507-2.005.-

PARTE NARRATIVA:

En fecha 28 DE Noviembre DE 2.005, se hizo presente por ante este despacho el ciudadano: JESÚS SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.324.095, asistido del abogado en ejercicio: JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.240, quien expone que es propietario de un fondo de comercio denominado “PLASTIC VEN”, inscrita ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 147, Tomo 5-B de fecha 29 de Septiembre de 2.003, que suscribió contrato privado de arrendamiento por un año con la ciudadana: NANCY JUDITH SALAS HERNÁNDEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.061.404, propietaria de la firma personal “ARRENDADORA SALAS HERNÁNDEZ” inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado




Táchira, bajo el Nº 24, Tomo 8-B, de fecha 21 de Julio de 1.997, que desde hace unos seis meses la ciudadana Nancy Judith Salas Hernández, comenzó un hostigamiento verbalmente y psicológico, informándome que no se prorrogará el arrendamiento, se le solicita el desalojo del inmueble la entrega del inmueble para el día 30-11-2005. Que de conformidad con los Artículos 34 literal b y 38 literal b así como el Artículo 1º de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios le concede la potestad de seguir como arrendatario del inmueble, que se colocó un aviso en la fachada del local comercial de venta del local, y que no se le ofreció en venta en contravención del Artículo 42 y 44 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios. Que estos hechos configuran una evidente e inminente violación a derechos constitucionales, legales y contractuales, que se ve en la imperiosa necesidad de hacer uso del Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicita que se declare con lugar la acción de Amparo contra la agraviante NANCY JUDITH SALAS HERNÁNDEZ , que se respete la prorroga legal, que se abstenga de realizar cualquier actividad física o verbal que afecte su integridad y dignidad humana y profesional
Admitida la querella constitucional por auto de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2005, se ordenó la citación de la presunta agraviante y del fiscal octavo del Ministerio Público para que comparezca por ante este Tribunal al SUGUNDO día despacho siguiente a que conste en autos su citación para fijar la hora y fecha en que se verificará la audiencia Constitucional.-
El día 02 de Diciembre de 2.005, se remite oficio Nº 536, al fiscal Octavo del Ministerio Público notificándole de la Querella Constitucional interpuesta ante este Tribunal.-
El día 02 de Diciembre de 2.005, se hizo presente el alguacil del Tribunal y consigno escrito en el cual informa que notificó a la parte querellante, ciudadano: JESÚS SANDOVAL.-
El día 06 de Diciembre de 2.005, se hace presente el alguacil del Tribunal, y consigna diligencia, donde informa que notifico a la presunta querellante.-
El día jueves ocho (8) de Diciembre se hicieron presentes las partes y se fijó la audiencia constitucional para el día lunes doce (12) de Diciembre de 2.005, a las nueve (9) de la mañana.-
El día lunes doce de Diciembre de 2.005, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia constitucional, sin la presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público, La aparte querellante, Jesús Sandoval, asistido del abogado en ejercicio Jorge Enrique González Camero, quien expone que tiene dos años alquilado en local, que han habido problemas pero de índole personal, que el pago de los alquileres los hace con ocho días de antelación que la ley le concede una prorroga y pide que se respete.-Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la presunta querellante, quien asistida del abogado en ejercicio ARGENIS MENDOZA, Inpre Nº 110.677, expone: que se le va a respetar la prorroga legal, que no habrá mas hostigamiento, que el local no esta en venta y que con la preferencia ofertiva hubo un error.-No hubo replicas ni contra replicas, por lo que el Tribunal pasó a dictar sentencia, y declaró CON LUGAR el Recurso de Amparo.-


II
PARTE MOTIVA

Vista la confesión de la parte querellada en la cual admite los hechos imputados por el agraviado, este Tribunal declaró con lugar el Recurso de Amparo interpuesto por el ciudadano: JESÚS SANDOVAL.-
Es de advertir a las partes que existen otros medios judiciales ordinarios para el restablecimiento de situaciones como la anteriormente narrada, la utilización del recurso de amparo en sustitución de esos otros medios judiciales, desvirtúa la acción de Amparo.-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la querella Constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS SANDOVAL, ya identificado, en contra de la ciudadana NANCY JUDITH HERNÁNDEZ DE SALAS, en su carácter de propietaria de la firma personal “ARRENDADORA SALAS HERNÁNDEZ, y ordena a la agraviante a no perturbar el acceso del quejoso a local comercial, a respetar la prorroga legal y a no afectar la integridad física y moral mencionado ciudadano.-
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.-
La Jueza Provisorio,


Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,


José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve (09) de la mañana.-
El secretario.-

José Rafael Jaimes.-