SEGUNDO.DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VELASQUEZ GUERRA, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, el día 14-06-1983, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Luisa Margarita Guerra (v) y de Francisco Velásquez (f), titular de la Cedula de Identidad N° V-16.309.207 y residenciado en: el Barrio Ezequiel Zamora, Las Colinas, Sector Los Dominicanos, casa sin número, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la Imposición de la Medida Cautelar prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana YISNEYDE NAILEX OCHOA RENGIFO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacida en fecha: 26-09-84, de 21 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de José Luis Ochoa (v) y Rosaura Rengifo, residenciado en: Colinas de Zamora, casa S/N, Sector de los Dominicanos, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 17.959.846, es decir deberá presentarse cada quince días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no podrá ausentarse del Estado Vargas y Área Metropolitana de Caracas, quienes fueron aprehendidos en fecha 10 de Diciembre de 2005 el caso de la ciudadana YISNEYDE NAILEX OCHOA RENGIFO por la presunta comisión del delito de en OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial que rige la materia, y en el caso del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VELASQUEZ GUERRA por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial que rige la materia, así como por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 417 del Código Penal, respectivamente.