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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
 Macuto, 14 de Diciembre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2003-005487
 ASUNTO 			: WP01-P-2003-000163
 
 
 Juez: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
 
 Imputados: JOEL JOSE MAGALLANES RAMOS.
 
 Fiscalía: Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
 
 Secretario: Ab. KARIM MENDEZ.
 
 Visto el ARCHIVO FISCAL, decretado por el Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en los siguientes términos:
 
 “...En cuanto a la causa que se le sigue al ciudadana MAGALLANES por el delito de  Ocultamiento  de Sustancia  de Estupefacientes y Psicotrópicas,  el Ministerio Publico en este acto decreta el archivo de las actuación del delito de Ocultamiento por considerar que  resultan insuficientes los elementos que existen en la investigación para presentar escrito acusatorio, es por lo que solicito se separen en este estado y sea remitida a la Fiscalia Segunda a los fines de esperar e investigar que existan suficiente elementos para fundamentar la acusación fiscal…”.
 
 
 Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
 
 
 Reza el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal:
 
 “La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Publico, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.”
 
 Establece el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal:
 
 “Atribuciones del Ministerio Publico. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
 
 5º: Ordenar al archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.
 
 Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
 
 “Articulo 315. Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta Medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...”
 
 RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
 
 Efectivamente, tal y como se desprende de las disposiciones legales anteriormente trascritas es al Ministerio Publico a quien corresponde el Monopolio de la Acción Penal,  y siendo que de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del ya nombrado Código Orgánico Procesal Penal, el referido Ministerio Publico ha resuelto ARCHIVAR las actuaciones en la causa seguida por el delito de Ocultamiento  de Sustancia  de Estupefacientes y Psicotrópicas,  previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial vigente para la fecha, al ciudadano  imputado JOEL JOSE MAGALLANES RAMOS, es por lo que este Juzgado  ordena compulsar de las presentes actuaciones lo correspondiente al delito señalado y enviarlo al Ministerio Publico a los fines que correspondan. Y ASÍ SE DECLARA.
 
 DISPOSITIVA
 
 Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ordena compulsar de las presentes actuaciones lo correspondiente al delito de Ocultamiento  de Sustancia  de Estupefacientes y Psicotrópicas,  previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial vigente para la fecha y enviarlo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado, a los fines legales consiguientes.
 Publíquese, regístrese, diarícese y remítase en su debida oportunidad.
 LA  JUEZ PRIMERO DE CONTROL
 
 Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
 LA SECRETARIA
 
 Ab. KARIM MENDEZ
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 LA SECRETARIA
 
 Ab. KARIM MENDEZ
 
 
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