Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia se acuerda modificar la medida cautelar prevista en el ordinal 8° del artículo 256 en cuanto a la cantidad en las Unidades Tributarias, es decir, se modifica de DOS (02) fiadores que acrediten cada uno de los fiadores ingresos iguales o equivalentes a CUARENTA(40) Unidades Tributarias a DOS (02) fiadores que acrediten cada uno de los fiadores ingresos iguales o equivalentes a TREINTA (30) cada uno, permaneciendo igual el resto de las medidas.