REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016588
ASUNTO : WP01-P-2005-016588


Visto que en fecha 20 de Diciembre de 2005, este Tribunal en la Audiencia Preliminar y luego de la Admisión de los hechos por parte del imputado LUIS RAFAEL URBANO, ACORDO el ACUERDO REPARATORIO propuesto por el Imputado LUIS RAFAEL URBANO, de nacionalidad Venezolano, Natural La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 12-10-64, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Agente Aduanal, hijo de PADRE DESCONOCIDO e IRSIA URBANO (v), titular de la cedula de Identidad N° 8.178.277 y residenciado en: Calle Democracia con Alegría, Casa N° 37, La Lucha, Catia la Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a la victima del presente caso, ciudadana BEATRIZ YAGNELIS ROJAS., titular de la Cédula de Identidad N°. 17.154.517, el cual manifestó su voluntad de ACEPTAR el ACUERDO REPARATORIO propuesto; Y en esa misma Audiencia, el ciudadano LUIS RAFAEL URBANO le entrego a la ciudadana BEATRIZ YAGNELIS ROJAS, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) acordada previamente, dando cumplimiento así en forma inmediata al ACUERDO REPARATORIO, declarando en Consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal la extinción de la acción penal seguida en contra del ciudadano LUIS RAFAEL URBANO.

En virtud de lo cual, este Tribunal pasa a dictar SENTENCIA en los siguientes términos:

PRIMERO

El Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

6º: El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

3°. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Y habiendo comprobado este Juzgado el efectivo CUMPLIMIENTO del acuerdo reparatorio efectuado por el ciudadano LUIS RAFAEL URBANO, considera que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del referido ciudadano. Y así se decide.

SEGUNDO

Se ordena la remisión de la causa contentiva de las actuaciones en contra del ciudadano LUIS RAFAEL URBANO, a los archivos regionales. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano LUIS RAFAEL URBANO, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 12-10-64, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Agente Aduanal, hijo de padre desconocido e IRSIA URBANO (v), titular de la cedula de Identidad N° 8.178.277 y residenciado en: Calle Democracia con Alegría, Casa N° 37, La Lucha, Catia la Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a los archivos regionales