REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017666
ASUNTO : WP01-P-2005-017666
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. ANGEL FENUCCI, Fiscal Tercero (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano FRAN JOSE GUERRA, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, el día 05-06-87, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Gladis Yolanda Guerra (v) de padre desconocido, titular de la Cedula de Identidad N° Indocumentado y residenciado en: Ezequiel Zamora, Segundo puente, sector la Seiba, casa S/n, al lado del donde sacan arena, Catia la Mar, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277del código penal, asistido en este acto por la defensora Pública Dra. ARELIS NAVARRO.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de ciudadano FRAN JOSE GUERRA, el día 20 de Diciembre de 2005, por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, quienes al revisarlo le incautaron un arma de fuego que portaba en el bolsillo derecho del short, tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38 serial 514889, la cual presenta inscripción en la caja de los mecanismos donde se lee 09MJ/PTJ, con la empuñadura elaborada en madera y su alvéolos provistos de cincos balas sin percutir del mismo calibre, procediendo los funcionarios a detenerlo y ponerlo a la orden de la Fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión del ciudadano FRAN JOSE GUERRA, ya que de las actas procesales se evidencia que no se realizó el procedimiento ajustado a la Ley, no hay testigos que corroboren el dicho de los funcionarios, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, por cuanto no existen en autos suficientes elementos de convicción para determinar responsabilidad alguna de los mencionados ciudadanos, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano FRAN JOSE GUERRA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano FRAN JOSE GUERRA y acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.
|