Macuto, 22 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017668
ASUNTO : WP01-P-2005-017668

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. ANGEL FINUCCI Fiscal Tercero (Auxiliar) del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano WILDEMARN SUAREZ MORALES, INDOCUMENTADO (manifestando el mismo que no a cedulado), quien dijo ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, de 24 años de edad, nacido el 09-11-81, de estado civil Soltero, hijo de Carlos Suárez (v), y Carmen Morales (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en Cerro colorado, parte alta al lado de la placita, casa de bahareque, Naiquatá, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, contemplado en el artículo 405 del Código Penal, estando debidamente asistido por la Dra. ARELIS NAVARRO Defensora Pública de este Circuito Judicial.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el ciudadano WILDEMARN SUAREZ MORALES, quien fue puesto a la orden de la fiscalía por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes hicieron efectiva el día 20 de diciembre de 2005 la orden de aprehensión N° 025-05 de fecha 20 de diciembre de 2005, emanada del Tribunal Cuarto de Control de este Mismo Circuito Judicial Penal por el delito de Homicidio Intencional, orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Tercera en virtud de la investigación signada con el N° H-033-874, la cual fue iniciada por la Subdelegación La Guaira, en virtud de un hecho ocurrido el día 30-10-2005, por cuanto el funcionario Freddy Pérez, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas, informo que en el Hospital Municipal de Naiquatá, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona que fue posteriormente identificada como REQUENA PORRAS OSWALDO GREGORIO a consecuencia de haber recibido heridas ocasionadas presumiblemente por armas blanca, posteriormente de las entrevistas realizadas y según Actas de Investigación Penal de fecha 30-10-2005 suscrita por el funcionario Agente Gutiérrez Alejandro, adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia entre otras de cosas de: ”…Trasladarse hacia el Hospital Municipal de Naiquatá Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada…sosteniendo entrevista con la Doctora Rosales Fátima, quien se encontraba en labores de guardia en el mencionado Hospital, indicándoles que efectivamente había ingresado una persona…presentando una herida producida…por un arma blanca, permitiendo…el acceso al depósito de cadáver…del examen externo practicado al cadáver se le pudo apreciar una herida punzo cortante con borde angulados en la región hipocóndrica izquierda, el hoy occiso quedó registrado…como REQUENA PORRAS OSWALDO GREGORIO…logrando sostener entrevistas con la sobrina del hoy occiso ciudadana REQUENA DALILA, manifestando…que a su tío Oswaldo Gregorio, le habían dado una puñalada en el pecho…una persona conocida…como MORALES WILDERMAN…”; Acta de entrevista, rendida por la ciudadana DALILA REQUENA, en fecha 30-10-2005, por ante Sub Delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “…Me encontraba en mi…residencia, llegó mi suegro..Leonardo Blanco y me dijo que a mi tío de nombre OSWALDO GREGORIO REQUENA PORRAS…le habían dado una puñalada en el pecho y fue trasladado al Dispensario de Naiquatá, donde llegó ya sin signos vitales…que…una persona conocida como Wilderman Morales…le intento quitarle la cantidad de 2.000 bolívares y al resistirse al robo le dio una puñalada en el pecho que le causó la muerte”.; Acta de Investigación Penal de fecha 30-10-2005 suscrita por el funcionario Otto Laya, adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia entre otras de cosas de: “…En la sede de este Despacho se apersonó…de manera espontánea una que dijo ser y llamarse…EUGENIA REQUENA PORRAS, informando hacerlo para conocer el estado en que se encuentra las investigaciones donde perdiera la vida su difunto hermano…Oswaldo Gregorio Requena Porras…a manos de un sujeto de nombre WILDEMAR SUAREZ MORALES apodado “Bocón”.; Acta de entrevista, rendida por la ciudadana REQUENA PORRAS EUGENIA, en fecha 11-11-2005, por ante Sub Delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “ …Yo me encontraba en mi…trabajo y me fueron avisar que a mi hermano…Oswaldo Gregorio Requena Porras, fue trasladado al Hospital de Naiquatá y que había muerto…las personas que lo trasladaron me dijeron que lo mato un muchacho de nombre Wildemar Morales Suárez..“; Acta de Investigación Penal de fecha 30-10-2005 suscrita por el funcionario Otto Laya, adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia entre otras de cosas de:”…Se presentó a esta Dependencia…una persona…siendo identificado…WLFREDI JOSE REYES AULAR…quien informa…lo siguiente: Yo me encontraba en mi casa y salí para el porche…en eso volteo y veo al señor Goyo que estaba de espaldas a mi y también veo a otro muchacho que se llama Wildemar que estaba a su lado y luego se le puso al frente, entonces veo que le lanza un golpe, salgo corriendo hasta donde están ellos, pensando que estaban peleando y…veo que Goyo tiene la mano en el pecho y le reclamo a Wildemar porque le pego, entonces me doy cuenta que Goyo al quitarse la mano del pecho esta botando sangre y me doy cuenta que esta herido…le reclamo nuevamente a Wildemar …y le veo que tenía un cuchillo empuñado en la mano…salí corriendo a buscar a su familia ...y me ayudaran a bajarlo al Dispensario, a donde llegó vivo y lo atendieron, al cabo de media hora dijeron que había muerto.” , de las actas de entrevista se puede apreciar claramente que todos señalan al ciudadano WILDERMAN SUAREZ MORALES como el presunto autor responsable del hecho que le es imputado por el ministerio Público.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el tipo penal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, contemplado en el artículo 405 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dicho ciudadano en el caso narrado, igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 y artículo 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Parágrafo único del artículo 456 del Código Penal. Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano WILDEMARN SUAREZ MORALES, INDOCUMENTADO (manifestando el mismo que no a cedulado), quien dijo ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, de 24 años de edad, nacido el 09-11-81, de estado civil Soltero, hijo de Carlos Suárez (v), y Carmen Morales (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en Cerro colorado, parte alta al lado de la placita, casa de bahareque, Naiquatá, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 y artículo 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, contemplado en el artículo 405 del Código Penal.