Macuto, 29 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-002670
ASUNTO : WJ01-S-2002-002670
Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. JOSE ORTEGA, Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano TORTOZA GONZALEZ FRANCISCO ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 16-02-52, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Paula González (V) y de Francisco Tortoza (F), residenciado en el Alcabala Vieja detrás del Bloque 1, Subiendo Bodega Horacio, Calle Sucre, Casa N° 13, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 5.096.027, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL por motivo fútiles e innobles previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. HAIDEE ALADE DE MEDINA.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del ciudadano TORTOZA GONZALEZ FRANCISCO ANTONIO, plenamente identificado en el acta policial, ya que el mismo fue puesto a la orden de la fiscalía por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalistico en fecha 27-12-05, en virtud del auto de detención que pesa en su contra dictado por el extinto tribunal tercero de primera instancia en lo penal de la circunscripción judicial del municipio Vargas en fecha 10-07-97, por estar presuntamente involucrado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL por motivo fútiles e innobles previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en contra del occiso ROMULO DE JESUS ESCALONA DOMINGUEZ, hecho ocurrido el 15-06-97, en el sector la planada de Maiquetía, de la investigación realizada se evidencia la presunta participación del ciudadano TORTOZA GONZALEZ FRANCISCO ANTONIO tales como acta de investigación penal de fecha 15-06-1997 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en donde se deja constancia de una diligencia policial efectuada por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS; De la declaración rendida por el ciudadano SAAVEDRA GREGORIO, quien expone:”…en eso que estábamos hablando apareció “TOÑO y con un cuchillo en la mano le dio por el pecho entonces yo vi cuando sacó el cuchillo todo lleno de sangre del pecho de mi tío…”; De la declaración rendida por la ciudadana MAYORA VALENTINI FABRICIO JOSE, quien expone: “…en eso llego un señor…oí nombrarlo como ANTONIO, y el pregunto quien era el tipo, entonces VIAN le dijo que era él y se lo señalo…y saco un arma blanca, cuchillo, de la cintura de su pantalón y acercándose más hacia ROMULO, se agacho e inclino y le clavo el cuchillo, por la espalda, cerca del costado derecho…”; Del Protocolo de Autopsia practicado por médicos forenses adscritos al Servicio de Anatomía Patológica de la Medicatura Forense del Municipio Vargas, quienes concluyeron: “…Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna por perforación pulmonar, Herida Por Arma Blanca; De la declaración rendida por el ciudadano Domínguez Escalona Gregorio, quien expone:”…por la que TOÑO, se le acerco y le dio una puñalada…”; De la declaración rendida por el ciudadano Delgado Alexander Oberto, quien expone: “…apareció un sujeto que le dicen TOÑO, se acerco hacia donde estaba el difunto y le dio como un golpe de repente veo que le sacó el cuchillo de un costado del difunto y salio el chorro de sangre…”; De la declaración rendida por la ciudadana Valentín Maritza del Valle, quien expone: “…cuando salgo de la casa veo a un hombre que va subiendo con un cuchillo en la mano y lleno de sangre, me asomo a la escalera y me dijeron que el tipo que va subiendo había apuñalado a ROMULO…”; De la Declaración rendida por la ciudadana Pérez Saavedra Cristina del Carmen, quien expone: “…me pegaron contra la pared y cuando volteo, veo a tono, le estaba sacando el cuchillo a mi tío del costado derecho…”, en las cuales señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos..
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dicho ciudadano en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1, 2°, 3°, 4° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose de esta manera la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad plena. Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado TORTOZA GONZALEZ FRANCISCO ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 16-02-52, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Paula González (V) y de Francisco Tortoza (F), residenciado en el Alcabala Vieja detrás del Bloque 1, Subiendo Bodega Horacio, Calle Sucre, Casa N° 13, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 5.096.027, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2° ,3°, 4° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 27 de diciembre de 2005 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
|