Macuto, 29 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017700
ASUNTO : WP01-P-2005-017700


Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. MERCY RAMOS Fiscal Cuarto (Auxiliar) del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos ANGEL JOEL ADRIAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira, el día 27-02-84, de 21 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Ayudante de Carpintería, hijo de Nelva Rosa González (v) de Ángel Adrián, titular de la Cedula de Identidad N° 12.983.391 y residenciado en: Tirima, las Casitas, casa Nº 33, Carayaca, Estado Vargas, VICTOR ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira, el día 05-02-86, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de José Delgado (v) de Doris Josefina Hernández, titular de la Cedula de Identidad N° 18.140.924 y residenciado en: Sector Tirima, al lado de la Escuela de Tirima, casa S/N, Carayaca, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, contemplado en el artículo 405 del Código Penal, estando debidamente asistidos por su Defensa Privada Dras. WILDA CORDERO Y ANA ALMEIDA.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los ciudadanos ANGEL JOEL ADRIAN GONZALEZ y VICTOR ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistícas, por cuanto en fecha 27-12-05, en horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, encontrándose en el ejercicio de sus funciones en la brigada motorizada de la Comisaría de la Parroquia Carayaca, tuvieron conocimiento a través de un transeúnte, que en el hospital de carayacas, había ingresado un ciudadano presentado herida por proyectil disparado por arma de fuego, ante esta situación y previo conocimiento de este ciudadano que por motivos de represalia no aporto sus datos de identificación, los funcionarios precedieron a trasladarse a las adyacencias del lugar donde ocurrieron los hechos a los efectos de ubicar e identificar a los tres sujetos que a bordo de una unidad colectiva le había propinado un disparo al ciudadano OLIVARES MATOS JUAN JOSE, quien posteriormente fallece al ingresar al hospital., una vez que los funcionarios despliegan un dispositivo en búsqueda de estos ciudadanos, en efecto logran avistar a tres ciudadanos en las afueras de una casa, adyacente a una capilla, a quienes se les realiza la respectiva revisión corporal, los trasladan a una comisaría, a fin de indagar el conocimiento que tiene de los hechos, siendo que el ciudadano Adrián González Eduard José, manifestó haber sido la persona que efectuó el disparo, seguidamente y a fin de localizar el arma de fuego, incriminada en los hechos tuvieron conocimiento a través de un ciudadano de nombre Ángel Adrián, de 45 años de edad, observó cuando estaban escondiendo algo en el monte del patio de la casa, la comisión de traslada al patio de la casa y envuelto en una camisa de color rosada, localizan un revolver de color negro, calibre 38, con los seriales devastado, a todo lo anteriormente expuesto se suma la declaración del ciudadano conductor de la unidad colectiva quien en efecto observo a los tres muchachos en la camioneta, y que los mismos descendieron en la parada de la entrada del cohete, de la Parroquia Carayaca, en el momento que este ciudadano detiene el autobús, escucho una detonación en el interior del mismo, voltea a ver que había sucedido y es apuntado con un arma de fuego, los muchachos se lanzan de la unidad y efectúan varios disparos.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el tipo penal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, contemplado en el artículo 405 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado, ya que lograron localizar el arma de fuego incriminada en los hechos y tuvieron conocimiento a través de un ciudadano de nombre Ángel Adrián, de 45 años de edad quien observó cuando estos ciudadanos estaban escondiendo algo en el monte del patio de la casa, igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1, 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ANGEL JOEL ADRIAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira, el día 27-02-84, de 21 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Ayudante de Carpintería, hijo de Nelva Rosa González (v) de Ángel Adrián, titular de la Cedula de Identidad N° 12.983.391 y residenciado en: Tirima, las Casitas, casa Nº 33, Carayaca, Estado Vargas, VICTOR ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira, el día 05-02-86, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de José Delgado (v) de Doris Josefina Hernández, titular de la Cedula de Identidad N° 18.140.924 y residenciado en: Sector Tirima, al lado de la Escuela de Tirima, casa S/N, Carayaca, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1, 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron aprehendidos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, contemplado en el artículo 405 del Código Penal.